¿Entraste con visa y te quedaste en Estados Unidos? ¿qué responder si te preguntan?

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Si te preguntan por un exceso de estadía con visa en Estados Unidos, el abogado de inmigración Willy Allen aconseja decir la verdad sobre el tiempo que permaneciste.

La respuesta depende del tiempo autorizado

Allen respondió a la consulta de una persona que quería saber qué decir si un oficial le pregunta si violó las condiciones de su estatus de no inmigrante. Su consejo fue directo: «Di la verdad: Sí», cuando efectivamente se haya quedado más tiempo del permitido.

El exceso de estadía con visa no debe ocultarse en una entrevista o un formulario migratorio. Una respuesta falsa puede crear un problema distinto al vencimiento de la estancia autorizada y afectar la evaluación del caso.

La fecha que debes revisar en el I-94

Para comprobar cuánto tiempo podía permanecer una persona tras su entrada, hay que revisar la fecha de admisión autorizada en el registro I-94. No basta con mirar la fecha de vencimiento impresa en la visa. Aduanas y Protección Fronteriza permite consultar el registro electrónico y advierte que una extensión o un cambio de estatus posterior puede no aparecer en su herramienta de seguimiento.

Allen también aconsejó solicitar una extensión antes de que venza el período autorizado, cuando corresponda. Quien ya haya excedido ese plazo debería revisar su situación particular antes de presentar documentos o viajar fuera del país.

Ajuste cubano y consecuencias de salir

La Ley de Ajuste Cubano permite solicitar la residencia a personas cubanas que cumplan sus requisitos, entre ellos haber sido admitidas o recibir un permiso de entrada y acreditar al menos un año de presencia física en Estados Unidos. Haber excedido la estancia autorizada no impide necesariamente solicitar ese ajuste, pero tampoco garantiza su aprobación.

Además, exceder la estancia autorizada y acumular presencia ilegal son cuestiones que deben evaluarse según cada caso. Salir de Estados Unidos tras acumular más de 180 días y menos de un año de presencia ilegal puede activar una prohibición de reingreso de tres años. Si la presencia ilegal alcanza un año o más, la prohibición puede ser de diez años.


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