España triplica a 300 euros el anticipo por pensiones de alimentos impagadas

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Las familias que no reciben la pensión alimenticia de sus hijos podrán optar a una mayor protección económica en España. El Gobierno ha triplicado el importe máximo del anticipo estatal y ha eliminado el antiguo límite de duración. El nuevo techo de pago se aplicará desde noviembre.

El cambio figura en el Real Decreto-ley 31/2026, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 21 de octubre. La reforma modifica el funcionamiento del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos, creado para proteger a menores cuando un progenitor incumple una obligación judicial.

Hasta 300 euros mensuales por cada hijo

La cuantía máxima pasa de 100 a 300 euros al mes por beneficiario. Por tanto, una familia con dos menores que cumplan los requisitos podría recibir hasta 600 euros mensuales en conjunto.

Se trata de un límite máximo, no de una cantidad fija para todas las solicitudes. Si la pensión establecida judicialmente es inferior a 300 euros, el anticipo no podrá superar el importe reconocido.

El fondo no sustituye permanentemente las responsabilidades del progenitor que debe pagar. El Estado adelanta dinero para atender al menor y después puede exigir su devolución a la persona deudora.

El aumento comenzará a aplicarse el 1 de noviembre

Aunque la norma entró en vigor el 21 de octubre de 2026, el nuevo importe máximo tendrá efectos desde el 1 de noviembre de 2026.

Quienes ya cobren un anticipo vigente no tendrán que volver a solicitarlo para beneficiarse del nuevo límite. La Administración revisará de oficio esos expedientes, según establece la disposición transitoria de la norma.

Las solicitudes anteriores que todavía estén pendientes de resolución también se examinarán conforme al nuevo máximo.

Se elimina el límite de 18 meses

Hasta ahora, el fondo permitía percibir anticipos durante un máximo de 18 mensualidades, continuas o interrumpidas. La reforma suprime ese plazo.

La protección podrá continuar mientras exista la obligación alimenticia y se mantengan las condiciones legales. Para los menores, el límite general se sitúa en los 18 años, sin perjuicio de otras causas de extinción.

De esta forma, el fin del antiguo plazo de 18 meses ya no impedirá por sí solo continuar recibiendo el anticipo.

Nuevos requisitos de ingresos familiares

Otro cambio importante afecta al nivel de ingresos permitido. El Gobierno sustituye el indicador anterior por el salario mínimo interprofesional (SMI) como referencia.

La norma establece un coeficiente de 1,75 veces el SMI para unidades familiares con un hijo menor. Este coeficiente sube a 2 con dos hijos y a 2,25 con tres. Por cada menor adicional, aumenta 0,25.

La Administración tendrá en cuenta los ingresos anuales de la unidad familiar. También comprobará las condiciones de acceso y la situación económica declarada por quien solicite el anticipo.

Qué cambia para las familias cubanas en España

Los menores cubanos que residan legalmente en España también pueden acceder a este mecanismo, siempre que cumplan los requisitos exigidos.

La reforma reduce el tiempo previo de residencia legal exigido a menores extranjeros de países ajenos a la Unión Europea. Ahora se requieren dos años inmediatamente anteriores a la solicitud, en lugar de cinco años totales.

Existe una excepción relevante: si la persona que tiene la guarda y custodia es española, basta con que el menor resida legalmente en España al solicitarlo. En ese supuesto no se exige un periodo previo de residencia.

Para menores de dos años, los periodos de residencia correspondientes se exigen a quien ejerza su guarda y custodia. El reconocimiento no es automático por la nacionalidad ni por estar empadronado.

Cómo solicitar el anticipo por impago de la pensión

Para acceder al fondo debe existir una pensión alimenticia reconocida mediante resolución de los tribunales españoles o convenio aprobado judicialmente. También hay que acreditar el incumplimiento y cumplir los requisitos económicos.

El trámite lo inicia normalmente quien tiene la guarda y custodia del menor. La solicitud puede presentarse por los canales habilitados por la Administración.

La Seguridad Social ofrece información del procedimiento y acceso a los formularios, tanto para la tramitación presencial como para la electrónica.

El procedimiento ordinario contempla un plazo máximo de tres meses para resolver. Las personas interesadas deben aportar la documentación requerida y comunicar los cambios que puedan afectar al derecho reconocido.


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