El Gobierno de Cuba ha hecho público el anuncio de nuevas normas jurídicas destinadas a las cooperativas agropecuarias y campesinos. La finalidad de estas nuevas normas jurídicas es tratar de impulsar la hoy insuficiente producción agrícola de la Isla.
Las nuevas normas jurídicas están contenidas en el Decreto Ley No. 365 y su reglamento complementario, los cuales fueron publicados en la Gaceta Oficial de la nación.
De acuerdo con la publicación del portal digital de noticias Cibercuba, las nuevas normas legitiman en Cuba «el vínculo directo entre agricultores pequeños, asociados o no a las cooperativas agropecuarias, con personas naturales y jurídicas (empresas)».
De igual modo, el Decreto Ley No. 365 establece que los campesinos también podrán firmar contratos con personas naturales y jurídicas «sin intermediarios».
En estas nuevas disposiciones queda amparado, además, que las Cooperativas de Créditos y Servicios (CCS) pueden crear cuentas bancarias «para el pago a las ventas que realizan los productores». Se estipula que estas cuentas bancarias no constituyen patrimonio de las Cooperativas de Créditos y Servicios, por lo que no pueden retener el dinero.
Por cada cooperativa se constituirá un fondo de desarrollo. Este fondo de desarrollo se «dedica a la adquisición de medios básicos, la construcción de instalaciones productivas y sociales, el desarrollo científico técnico y actividades de capacitación y a la protección del medio ambiente. El monto de este fondo se aprueba en la asamblea general a partir de las utilidades después del pago de impuesto».
Orlando Díaz Rodríguez, director jurídico del Ministerio de la Agricultura (MINAG), ha declarado a la prensa que la idea sobre la que se fundamentan estas nuevas legislaciones es conceder mayores facultades a los productores e instituir escenarios más favorables para el avance de las cooperativas agropecuarias.
En palabras del director jurídico del Ministerio de la Agricultura, desde este momento, solo «la empresa, a la cual se vincula la cooperativa, asume la responsabilidad de controlar el cumplimiento de las normas técnicas que rigen el proceso productivo».
Ricardo Monzón Novoa, director de Desarrollo Cooperativo del Ministerio de la Agricultura, explicitó sobre este particular que «la vinculación no significa subordinación», o lo que es lo mismo, que las empresas no mandarán a las cooperativas y campesinos, sino que mantendrán nexos «contractuales y de igualdad».
Con la puesta en práctica del Decreto Ley No. 365 «se autoriza a los agricultores pequeños, asociados o no a las cooperativas agropecuarias, a contratar directamente la fuerza de trabajo permanente que requieran».
Las nuevas normas serán puestas en práctica en un plazo de 180 días a partir del día en que fueron publicadas en la Gaceta Oficial. Con este Decreto quedan derogados la Ley No. 95 “De las Cooperativas de Producción Agropecuaria y de Créditos y Servicios”, del 2 de noviembre de 2002, y el Decreto Ley No. 142 “Sobre las Unidades Básicas de Producción Cooperativa”, de 20 de septiembre de 1993.
Las nuevas legislaciones se insertan en un momento en que es definitivo incentivar el trabajo de los campesinos y las cooperativas agropecuarias de la Isla, pues la escasez de alimentos a lo largo del país se intensifica, y se torna uno de los pilares de la crisis que vive Cuba.
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