Nuevas medidas en el sector del transporte en Cuba favorecen la importación

El Decreto 83 del Consejo de Ministros ha establecido nuevas medidas en el sector del transporte en Cuba, referentes a la transmisión de la propiedad de vehículos de motor, remolques y semirremolques, así como su importación y comercialización.

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Estas medidas tienen como objetivo eliminar trabas y favorecer la inversión extranjera.

El Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera ha designado a las personas jurídicas cubanas autorizadas para realizar la importación y comercialización mayorista en MLC.

Asimismo, se han establecido las entidades que pueden realizar la comercialización minorista.

Para la liquidación y pago de los impuestos sobre los Ingresos Personales y sobre la Transmisión de Bienes y Herencia se ha dispuesto un valor referencial mínimo.

El MFP establece las normas para la formación de los precios minoristas en MLC de los vehículos de motor de combustión y eléctricos, así como los remolques y semirremolques.

Se mantienen las ventas minoristas de vehículos de motor nuevos y de segunda mano en MLC, para todas las personas naturales cubanas y extranjeras radicadas en Cuba.

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Además, se elimina la restricción de potencia en las motocicletas eléctricas y se autoriza la importación directa del sidecar por personas naturales.

La Aduana admite la importación de hasta dos artículos de los denominados ciclomotores o motocicletas, con o sin sidecar, en ambos casos eléctricos, como parte del equipaje de los pasajeros.

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