Aduana de Cuba responde sobre el pago del equipaje: qué falta aclarar antes de noviembre

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La Aduana explica por correo los pagos según la residencia, pero sigue pendiente una aclaración para los cubanos que viven fuera.

¿Vivir fuera de Cuba significa que el equipaje se valorará siempre en dólares, aunque el viajero conserve su pasaporte y carné cubanos? Esa fue la duda trasladada a la Aduana General de la República, ante las recientes medidas aduaneras y la entrada en vigor del nuevo marco migratorio el 1 de noviembre.

En su respuesta, la entidad señaló que el pago depende de la condición migratoria y detalló el tratamiento de residentes en Cuba y residentes en el exterior. Sin embargo, no se pronunció expresamente sobre el supuesto planteado: si una persona que conserva actualmente la residencia permanente en Cuba pasará a recibir otro tratamiento aduanero con la nueva ley.

Qué respondió la Aduana sobre los pagos del equipaje

Según la comunicación recibida, una persona cubana residente en el país paga en moneda nacional en su primera importación anual. Desde la segunda, la importación se valora en USD y se abona en pesos cubanos, al cambio de 24 CUP por dólar.

Para una persona cubana residente en el exterior, la entidad indicó que la valoración en USD y el pago en CUP a 1 × 24 se aplican a todas sus importaciones del año. Este tratamiento no constituye un nuevo cobro anunciado para noviembre ni significa que todos los artículos de la maleta paguen impuestos.

Además, valorar en dólares no equivale a exigir que el viajero entregue dólares en efectivo. La propia respuesta señala que el importe correspondiente se abona en pesos cubanos.

La pregunta pendiente: quién se considera residente en cada lugar

La comunicación no explica qué criterio utiliza la Aduana para considerar a un cubano residente en el país o en el exterior. Conservar el pasaporte cubano tampoco despeja esa duda: acredita la ciudadanía, pero no permite conocer por sí solo el tratamiento aduanero del viajero.

La consulta cobra interés por las nuevas reglas migratorias, que introducen la residencia efectiva. Su reglamento contempla el reconocimiento de oficio con más de 180 días de estancia en Cuba durante el año anterior, además de una vía de solicitud con más de 120 días y otros requisitos de arraigo.

Aunque la consulta mencionaba expresamente la entrada en vigor de la nueva Ley de Migración, la respuesta no permite determinar si la institución está explicando únicamente las reglas actuales o también su aplicación desde noviembre. Directorio Cubano solicitó una precisión adicional y todavía no ha recibido respuesta.

Directorio Cubano solicitó una precisión adicional sobre esa clasificación y sus posibles efectos en la primera importación anual. Hasta el cierre de esta información, no había recibido respuesta a esa pregunta concreta, por lo que no puede anunciarse la pérdida del beneficio ni garantizarse su continuidad.

El cobro comercial en dólares es otro procedimiento

La duda sobre la residencia debe distinguirse del despacho comercial habilitado para determinadas mercancías excedentes o consideradas comerciales. Ese procedimiento contempla impuestos y servicios en USD, mientras la Aduana mantiene el pago en CUP para las importaciones no comerciales cuando corresponde.

Asimismo, continúan las exenciones para alimentos, aseo, medicamentos e insumos médicos bajo sus condiciones establecidas. Por tanto, la comunicación recibida no permite concluir que vivir fuera de Cuba convierta todas las maletas familiares en importaciones comerciales o sujetas a pago directo en dólares.

 


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