Así es el Anteproyecto de Ley de Expropiación por razones de utilidad pública o interés social en Cuba
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Así es el Anteproyecto de Ley de Expropiación por razones de utilidad pública o interés social en Cuba

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En una nota publicada en el sitio web del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP), donde se anuncia el anteproyecto, se señala la necesidad de perfeccionar “el régimen jurídico de la expropiación en Cuba”, según la constitución de 2019. 

La Constitución de la República Cuba, de 2019, en su artículo 58, segundo párrafo, autoriza “la expropiación de bienes únicamente atendiendo a razones de utilidad pública o interés social y con la debida indemnización”. 

Asimismo, dispone que la “ley establece las bases para determinar su utilidad y necesidad, las garantías debidas, el procedimiento para la expropiación y la forma de indemnización”, recoge la nota.

Por tanto, el nuevo anteproyecto que regulará “la privación de la titularidad de un bien o derecho que no sea propiedad socialista de todo el pueblo” ya ha sido publicado y se someterá a consulta de la población, según el Ministerio. 

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En su artículo 6, el documento establece que “las operaciones expropiatorias pueden consistir en:

  1. La adquisición y transferencia de la propiedad al patrimonio del Estado.
  2. Privación de algunas facultades inherentes al derecho de propiedad que afecten significativamente su contenido esencial;
  3. La destrucción pura y simple de la cosa

¿Quiénes pueden determinar que un bien es de utilidad pública y tiene fines expropiatorios en Cuba?

  • El Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo;
  • los jefes de organismos de la Administración Central del Estado;
  • el Gobernador provincial;
  • el Consejo de la Administración
  • los directores de las Oficinas de las Zonas Especiales de Desarrollo

La potestad expropiatoria corresponde a los tribunales de justicia, de acuerdo a la información contenida en el anteproyecto. 

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Aclara el texto que se consideran de utilidad pública o interés social, a los fines de expropiación, algunos de los siguientes supuestos:

  • La urbanización de zonas o lugares de construcción de viviendas con fines sociales o de desarrollo económico. 
  • La construcción, ampliación o alineamiento de las vías públicas. 
  • El establecimiento de zonas especiales de desarrollo económico o interés turístico.
  • El aseguramiento del orden interior o el interés de garantizar la defensa u seguridad nacional. 

Según el texto del MFP, la propuesta de anteproyecto de “Ley de la Expropiación por razones de utilidad pública o interés social” podrá recibir los criterios de la población. 

Para ello se ha habilitado el correo electrónico: consultas.patrimonio@mfp.gob.cu

Puedes revisar el documento en esta página.  

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