Bisnietos y la Ley de Memoria Democrática: Aclaraciones importantes

La CEO del Grupo Aristeo, Estela Marina, realizó una transmisión en vivo para ofrecer precisiones a los bisnietos que esperan acceder a la nacionalidad española por la Ley de Memoria Democrática, vigente hasta octubre de 2025.

 

En las últimas horas, se acumulan comentarios sobre la posibilidad de conseguir la nacionalidad española como bisnietos de forma directa. 

“Solo pueden acceder a la nacionalidad aquellos bisnietos cuyo padre o madre ya haya obtenido la nacionalidad española por la Ley 52 o la Ley de Memoria Democrática”, precisó un usuario del grupo de cubanos en España.

“Si la madre o el padre de ese bisnieto, es nieto de español nacido en España y solicita la nacionalidad por el caso 1 de la Ley de Memoria Democrática, su hijo/a mayor de edad puede solicitar la nacionalidad. El nieto/a de español solicita por el caso 1 y el hijo/a mayor de edad la solicita por el caso 3. En la solicitud del hijo/a mayor de edad se añade a la solicitud el número del expediente del padre o la madre”, señaló otra persona.

DOCUMENTOS BISNIETOS: LEY DE MEMORIA DEMOCRÁTICA

En cuanto a los documentos necesarios para la solicitud, Estela Marina aclaró que los documentos más importantes son la partida de nacimiento española o la partida de bautismo española del abuelo o abuela. «Si solo se tiene la partida de bautismo, es necesaria la negativa del registro civil», explicó.

Ahora bien, en el caso de no conseguir estos documentos hay que aportar dos certificados: el Certificado de Registro de Extranjero y el Certificado de Registro de Ciudadanía. Estos documentos hay que pedirlos en Inmigración y Extranjería. 

Los que viven en Cuba que sean bisnietos no necesitan legalizarlos en el Consulado, pero los que viven en el exterior (Miami, por ejemplo) se requiere que esté legalizado en el Consulado de La Habana y en el Minrex, dijo.

“Si el Certificado de Ciudadanía es positivo, con fecha posterior al nacimiento del abuelo del interesado, esto es más que suficiente. Si es positiva la certificación del Registro de Extranjero y negativa la de Ciudadanía es suficiente, pero si ambos son negativos para acreditar la nacionalidad de este bisabuelo al momento de nacer el abuelo del interesado, se pueden aportar otros documentos”, señaló. 

Entre estos documentos se encuentran: 

  • Carnet de extranjero de la época.
  • Carta de ciudadanía cubana de la época.
  • Inscripción de nacimiento del bisabuelo en un registro civil cubano.
  • Escritura notarial donde conste que el bisabuelo era natural de España, ciudadano español o súbdito español.
  • Constancia de que el bisabuelo firmó el Tratado de París.

Es importante recordar que el plazo para solicitar la nacionalidad española por la Ley de Memoria Democrática vence el 20 de octubre de 2025. Si te interesa este tema, puedes consultar la transmisión desde el canal de YouTube del grupo Aristeo.

 

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25 comentarios en «Bisnietos y la Ley de Memoria Democrática: Aclaraciones importantes»

  1. Hola
    Mí bisabuelo era español,de Vilela, Provincia de Lugo.
    Mí abuelo es fallecido y mí papá cómo Nieto comenzó los trámites en Noviembre de 2011,Clave de Identificación de su expediente 231111-777105 ,pero también falleció sin obtener la ciudadanía.Su hermana, primos e hijos de primos,(Varela) ya son ciudadanos.
    Puedo Yo cómo Bisnieta optar por la ciudadanía española sin mí padre haber obtenido su ciudadanía?

  2. Hola mi mamà es nieta de un español y yo soy la bisnieta tengo todos los documentos necesarios para solicitar la ciudadanía de mi mamá pero también puedo iniciar los trámites para yo hacerme al mismo tiempo q mi mamá

  3. Mi mamá es nieta de abuelo español nacido en España, pero no quiere solicitar la ciudadanía española, yo como bisnieta puedo solicitarla? y que documentos necesitaría aportar

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