El nuevo anteproyecto de Ley de la Vivienda, que circula para consulta en Cuba, trae un cambio importante para miles de familias dentro y fuera de la isla: “Se elimina la sanción de confiscación por salida del país de los propietarios de vivienda”.
Durante décadas, la persona que salía de Cuba por tiempo prolongado podía perder la casa si el Estado la consideraba “abandonada” y la declaraba disponible para reasignación. Esa práctica se apoyaba en la Ley General de la Vivienda de 1988 y en normas anteriores que castigaban la emigración con la pérdida de bienes.
Ahora, el documento del Ministerio de la Construcción presenta esta supresión entre sus “aspectos novedosos” y la vincula con la necesidad de ordenar el caos legal acumulado en materia de vivienda. En la fundamentación se reconoce que “se encuentran vigentes ciento veintisiete (127) normas de diferentes rangos aplicables a la vivienda, lo cual genera dispersión e incremento de trámites, lentitud y falta de control en su ejecución”.
Un abogado consultado por este medio, que pidió identificarse como L. Pérez, resume así el cambio: “Si aprueban esta ley tal como está ahora, emigrar ya no debe ser motivo para que el Estado quite la casa al propietario. Eso marca una diferencia con lo que vivieron generaciones anteriores”.
Lo que cambia y lo que no cambia para los propietarios
El anteproyecto insiste en que el Estado debe garantizar el “uso, disfrute y libre disposición de la vivienda” y que la vivienda familiar será inembargable, con énfasis en la protección de menores, personas mayores y hogares vulnerables. También permite que una persona tenga hasta dos viviendas en propiedad, además de una vivienda de descanso declarada en el título, al señalar que “se reconoce el derecho a las personas naturales a tener hasta dos viviendas en propiedad, sin perjuicio del que posee sobre la vivienda de descanso o veraneo”.
Sin embargo, la eliminación de la confiscación por emigrar no borra otras vías de pérdida de la vivienda. El texto mantiene:
- La posibilidad de expropiar viviendas o terrenos “en interés de la nación”, según los planes de ordenamiento territorial y urbano, con fórmulas de compra, reubicación u otras compensaciones. En uno de sus artículos se indica que, cuando el Estado requiera áreas o viviendas para programas de desarrollo, “puede negociar con los propietarios, la compra o reubicación dentro o fuera de la zona, u otras formas de compensación, sin perjuicio de los procesos de expropiación forzosa cuando procedan”.
- La pérdida del derecho por abandono, cuando la vivienda se declara en ruina y el propietario no actúa. En ese caso, la norma prevé que la autoridad de vivienda pueda pedir la pérdida del derecho de propiedad “por abandono” y la incorporación del inmueble al fondo estatal.
- La opción de retirar la vivienda a quienes incumplen condiciones en tierras agrícolas en usufructo, al señalar que el delegado de la Agricultura puede solicitar la pérdida del derecho de propiedad si el beneficiario deja de explotar la tierra “de manera injustificada”.
Además, la ley refuerza las sanciones contra los “ocupantes ilegales”. Se establece que la Dirección Municipal de la Vivienda declara ocupantes ilegales a quienes “ocupan una vivienda propiedad personal, del Estado, habitación o accesoria sin estar legitimado para ello”, y que, si después de la notificación no abandonan el inmueble, “se extraen inmediatamente (…) con el auxilio de la Policía Nacional Revolucionaria, sin que exista obligación alguna de reubicarlos”. También se prevé comunicar a las entidades donde trabajan para practicar “descuento mensual ascendente a los cincuenta porcientos hasta tanto abandonen el inmueble o se ejecute la extracción”.
En redes sociales, varios usuarios de la diáspora señalan el contraste con el pasado. “Mi familia perdió la casa por irse en los 90, y ahora dicen que eso se acaba. Llega tarde, pero es un paso”, escribió M. Gómez en un comentario público que resume el sentir de una parte de los emigrados.
Un mensaje a la diáspora en medio de la crisis migratoria
El documento oficial vincula la nueva ley con la “actualización del modelo económico social” y admite que hoy conviven decenas de normas sobre vivienda que recargan trámites y causan descontrol. En su fundamentación se afirma que “todo lo anterior, unido a la actualización del modelo económico social cubano, requiere una nueva Ley, que integre la producción y gestión de la vivienda y sus urbanizaciones con un enfoque económico, sociocultural y ambiental”.
La eliminación de la confiscación por salida del país llega tras una fuerte ola migratoria, en el que muchas familias dependen de la ayuda de parientes en el exterior. Aunque el texto intenta reforzar la idea de seguridad jurídica, recuerda que el Estado seguirá jugando un papel central en la asignación, el control y la eventual expropiación de inmuebles.
Ahora falta ver cómo quedará la versión final cuando la Asamblea Nacional la apruebe y se publique en la Gaceta Oficial. Hasta entonces, el mensaje central del anteproyecto resulta claro para muchos cubanos dentro y fuera del país: emigrar ya no debería significar, por ley, perder la casa, aunque el peso del Estado sobre la propiedad y el uso de la vivienda seguirá siendo determinante.
