Desde el 11 de marzo pasado, una madre cubana con varios hijos ocupó ilegalmente un local que abarca dos consultorios médicos en Sancti Spíritus.
Según un reportaje de Delia Proenza para el medio estatal Escambray, el hecho se produjo durante un apagón y ha provocado que más de 2 300 pacientes, incluidos embarazadas y niños, se queden sin servicios médicos.
El texto señala que la ocupación ilegal de los consultorios constituye un delito de usurpación, recogido en el Artículo 421 del Código Penal cubano, vigente desde noviembre de 2022
Alza en las ocupaciones de centros estatales en Cuba
En el artículo se precisa que la madre se enfrentó al personal de Salud y funcionarios del Gobierno, amenazando con incendiar el local si intentaban desalojarla. Desde entonces, mantiene ocupado el local de salud, a pesar de las gestiones legales iniciadas por las autoridades.
Aseguran varios gobernantes que hay un aumento de este tipo de ocupaciones desde 2019, que también afecta a otros inmuebles del Estado. “No vamos a premiar este tipo de conductas (…) Esa no es la postura, no es la manera correcta de gestionar una vivienda”, afirmó Jaile Rabelo Orellana, intendente del Gobierno Municipal de Sancti Spíritus.
Según Rabelo Orellana, la madre que ahora usurpa el local de los consultorios No. 31 y 32 “fue recogida un 14 de febrero en una parada a la entrada de Dos Ríos, donde se estableció, hace aproximadamente tres años”.
“Se le entregó una casa en la comunidad de Palma, en la otrora escuela Wilson Rojas, confortable y con dos cuartos. La vendió y compró una casita en Las Yayas. Hace menos de un año la devolvieron a Neonatología, donde estaba su niño prematuro y bajo peso, pues se fugó de allí con el niño sin permiso especializado y el bebé estaba en riesgo”, relató al citado medio.
Usurpación: Código Penal de Cuba
De acuerdo al artículo, la recuperación de otros consultorios ocupados ha sido difícil pero no imposible. Por tanto, la expectativa de las autoridades es hacerse nuevamente con el control del local y frenar esta tendencia.
Según el Código, ocupar o apoderarse ilegalmente de un bien inmueble ajeno se sanciona con prisión de seis meses a dos años, multa de 200 a 500 cuotas, o ambas. Los hechos previstos en este apartado se sancionan con privación de libertad de dos a cinco años o multa de quinientas a mil cuotas, o ambas, si se ejecutan empleando fuerza en las cosas, violencia o intimidación en las personas.
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4 comentarios
Ese chantaje ha sido utilizado otras veces: amenazar con prenderle candela al local y a sus hijos dentro si no la complacen. De complacerla, los vende tambien
Con el respeto que merece esa señora no es madre,porque si su hijo tiene esa condición y ella sabiendo lo lo saco del hospital creo que los niños deben estar lejos de ella y ella en un correccional para que aprenda y quiera a la humanidad.Tampoco es humana ya que le ha quitado la posibilidad que el pueblo se atienda.
N lo creo que sea asunto del estado resolverle casa a nadie en ningún país, la gente sensata panifica su vida y si desea casarse también debe planificar el tamaño que tendrá su familia y esto debe estar en armonía con el nivel adquisitivo y el tamaño de la vivienda, no soy quien para juzgar a esta señora pero veo su accionar como un chantaje y aún más teniendo en cuenta que ya se le había resuelto su problema de vivienda y no lo valoro, si me causa preocupación la crianza de los hijos en las manos de alguien que no ha demostrado madures y mucho menos sensatez
RESPONSABILIDAD DE TRUMP