Un rumor se ha difundido sobre una supuesta intensificación en los controles de la Aduana de Cuba con respecto a los medicamentos que se introducen en la isla.
«Dicen que se ha calentado de mala manera el aeropuerto con los que traen medicamentos, lo están quitando todo, solo dejando 10 kg», comentó un usuario en uno de los grupos de la Aduana de Cuba en Facebook.
Pero, ¿qué hay de cierto en esto?
Prórroga de la normativa vigente
Con la reciente prórroga de las medidas para el equipaje gratuito hacia Cuba, a todas luces se trata de una información falsa.
Recientemente, el Ministerio de Salud Pública publicó una nueva normativa que autoriza excepcionalmente, sin carácter comercial, exenta del pago del impuesto aduanero y de forma temporal hasta el 30 de septiembre de 2025, la importación en envases originales de medicamentos e insumos médicos.
Específicamente, la Resolución 78/2025 establece este permiso temporal y excepcional, siempre que se trate de una importación sin carácter comercial, permitiendo el ingreso de más de 100 tipos de insumos médicos y medicamentos, en envases originales.
Control reforzado en los aeropuertos cubanos
Sin embargo, sí es cierto que la Aduana de Cuba ha reforzado sus controles en los aeropuertos del país y ha decomisado medicamentos controlados o introducidos en cantidades consideradas como comerciales.
Las autoridades aduaneras están prestando mayor “atención” a lo dispuesto en la Resolución 104/2022 del MINSAP, que regula el control de la importación, exportación, elaboración, almacenamiento, distribución, circulación, venta y uso o aplicación de drogas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
Esta norma establece, por ejemplo, que los viajeros pueden traer a Cuba ciertos medicamentos controlados para uso personal, pero deben contar con un permiso emitido por la autoridad sanitaria.
Ejemplo: una persona que viaja con ansiolíticos como el diazepam necesita demostrar con una receta médica que los usa legalmente.
Límites permitidos y requisitos médicos
En su apartado QUINTO, dicha resolución establece que:
Atendiendo a los criterios técnicos de la Comisión del Formulario Nacional de Medicamentos, la integración del Cuadro Básico de Medicamentos y los protocolos de atención médica, se autoriza la importación por viajeros a su entrada al país y por la modalidad de envío, en las siguientes cantidades:
- Hasta 100 tabletas y 3 frascos o tubos
De los productos siguientes:
- a) Amitriptilina (tabletas)
b) Atropina (colirio, frascos)
c) Difenhidramina (tabletas)
d) Dimenhidrinato (tabletas)
e) Carbamazepina (tabletas)
f) Desipramina (tabletas)
g) Flufenazina (tabletas)
h) Homatropina (colirio, frascos)
i) Imipramina (tabletas)
j) Levomepromazina (tabletas)
k) Lidocaína (crema, jalea o spray, frascos o tubos)
l) Metilbromuro de homatropina (frascos)
m) Papaverina (tabletas)
n) Tioridazina (tabletas)
ñ) Trifluoperazina (tabletas)
También, se especifica que en caso de que sea necesario importar cantidades mayores a las definidas anteriormente, se requiere la presentación de un certificado médico y un resumen de historia clínica que avale dicha indicación.
Puedes consultar las dos resoluciones mencionadas, publicadas en la Gaceta Oficial, en los siguientes enlaces:
Extienden entrada libre de medicamentos e insumos médicos a Cuba
Tratamiento en la frontera cubana a medicamentos controlados
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