Guía actualizada tras los cambios del 12 de octubre de 2026: cantidades de celulares para Cuba, pagos en CUP y excedentes en dólares.
La Aduana General de la República de Cuba distingue en una comunicación informativa entre el celular personal exento, los equipos sujetos a pago en pesos cubanos y el excedente que puede tramitarse en dólares. Además, en una respuesta recibida el 13 de octubre, la entidad confirmó que sigue aplicando el cambio de 1 USD por 24 CUP en los supuestos que explicó.
Esta guía reúne ambas comunicaciones y las disposiciones vigentes desde el 12 de octubre de 2026, con ejemplos para quienes llevan teléfonos en su equipaje. Los cálculos son orientativos y deben interpretarse según las condiciones que aplique la Aduana en el despacho.
¿Cuántos celulares se pueden llevar a Cuba?
La imagen difundida por la Aduana indica que se admite un teléfono como efecto personal exento de pago y menciona «hasta cinco» unidades realizando el pago del arancel y el servicio en CUP. Asimismo, señala que las cantidades excedentes pueden importarse abonando esos conceptos en USD.
Sin embargo, el correo recibido ofrece un desglose diferente: habla de hasta cinco teléfonos en total, uno personal exento y los restantes sujetos a pago. Por su parte, la Resolución 340/2026, publicada en la Gaceta, establece hasta cinco unidades, sin aclarar en esa frase si el personal se cuenta aparte.
Por tanto, existe una diferencia entre las explicaciones de la entidad sobre cómo contabilizar el teléfono personal. Para evitar presentar una interpretación como definitiva, conviene confirmar ese punto antes de viajar con cinco equipos adicionales al de uso propio.
¿Cuánto se paga en pesos cubanos?
En su respuesta, la Aduana señala que los teléfonos sujetos a pago tienen «un valor de 80.00 pesos cada uno». A continuación, explica que el tratamiento depende de la condición migratoria y de las importaciones realizadas durante el año.
Según la entidad, una persona cubana residente en Cuba paga en moneda nacional en su primera importación anual. Desde la segunda, los equipos se valoran en USD y se abonan en CUP al cambio de 1 × 24; para los cubanos residentes en el exterior, ese tratamiento se aplica en todas las importaciones del año.
Ejemplo: dos celulares adicionales al personal
Si interpretamos correctamente la explicación remitida, dos equipos adicionales supondrían 160 CUP para una persona residente en Cuba en su primera importación anual. Para una residente en el exterior, o desde la segunda importación de una residente en Cuba, el cálculo sería 160 × 24 = 3.840 CUP.
¿Cómo se calcula el excedente en dólares?
Según la comunicación de la Aduana, los teléfonos que excedan las cantidades admitidas pueden pasar a un despacho con pago en USD. Para viajeros, la Resolución 197/2026 establece un arancel progresivo del 15 % hasta 2.000 USD, con porcentajes superiores para los siguientes tramos, además de los servicios.
Por ejemplo, si la Aduana considera dos teléfonos como excedente y acepta una valoración de 80 USD por unidad, su valor conjunto sería de 160 USD. Aplicando el 15 %, el impuesto resultaría en 24 USD, más el servicio correspondiente, siempre que esos sean los únicos artículos del despacho comercial y esta interpretación coincida con la aplicada por la autoridad.
Finalmente, la resolución permite pagar estas operaciones mediante tarjetas internacionales o nacionales habilitadas en USD; el efectivo se admite únicamente en aeropuertos, mediante entidades autorizadas. La diferencia entre ambos tipos de pagos resulta clave: los equipos admitidos por la vía no comercial se liquidan conforme a sus reglas, mientras que el excedente se tramita por separado en dólares.

















