Las nuevas medidas en España que permitirán ahorrar a los cubanos que viven de alquiler

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España aprueba una deducción para inquilinos, prórrogas de hasta dos años y límites a algunas subidas del alquiler. Conoce los requisitos.

Los cubanos que viven de alquiler en España pueden beneficiarse de nuevas medidas publicadas este 30 de septiembre. El decreto, que entra en vigor el 1 de octubre de 2026, incluye una deducción fiscal para determinados inquilinos, la posibilidad de solicitar hasta dos años más de contrato y límites a algunas subidas de la mensualidad.

Una deducción para quienes pagan alquiler

Las personas con una base imponible inferior a 33.007,20 euros anuales podrán deducirse el 10 % de lo pagado por el alquiler de su vivienda habitual. Si la base imponible no supera los 23.007,20 euros, el cálculo admite hasta 11.630 euros de alquiler al año; por encima de ese nivel, el límite se reduce progresivamente.

Esto no significa que el propietario vaya a cobrar menos cada mes. El posible ahorro se reflejará en la declaración de la renta y dependerá de las circunstancias fiscales de cada persona. La norma también establece condiciones para quienes poseen otra vivienda cercana, que pueden consultarse en el BOE.

¿Puedes quedarte más tiempo en la vivienda?

Los inquilinos con contratos de vivienda habitual vigentes cuando entre en vigor el decreto podrán pedir una prórroga de hasta dos años si su contrato llega al final de determinados períodos legales antes del 31 de diciembre de 2028. La ampliación se concede por períodos anuales y mantiene las condiciones del contrato existente.

Para acceder a ella, el inquilino debe estar al día con el alquiler y haber pagado cada mensualidad de los ocho meses anteriores. Además, tiene que solicitarla: la prórroga no se añade automáticamente. La ley contempla excepciones para el propietario, entre ellas que exista un nuevo acuerdo o que acredite una necesidad real de ocupar la vivienda.

Límites a la subida anual del alquiler

El decreto también afecta a las actualizaciones anuales que correspondan desde su entrada en vigor hasta el 31 de diciembre de 2027. Si el alquiler ya supera el máximo aplicable según el sistema de índices de referencia, no procede incrementarlo. En los demás casos, si propietario e inquilino no alcanzan un nuevo acuerdo, la subida no podrá superar el 2 %.

Directorio Cubano había informado sobre los antecedentes de este decreto cuando todavía se preparaba. Ahora los inquilinos pueden revisar las condiciones aprobadas y comprobar cuáles corresponden a su contrato y a su situación fiscal.

 


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