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Nueva resolución en Cuba modifica los tributos para trabajadores por cuenta propia

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En correspondencia con las disposiciones de la Ley 157 “Del Presupuesto del Estado para el año 2023”, el Ministerio de Finanzas y Precios de Cuba emitió una nueva resolución para modificar los tributos en el sector del trabajo por cuenta propia y su sistema de control.

La Resolución 246 de 2023, de fecha 6 de noviembre, actualiza varias resoluciones anteriores para “fortalecer la aplicación de los tributos en el sector del trabajo por cuenta propia y su sistema de control”.

A continuación, los artículos que fueron modificados tal y como fueron publicados en la Gaceta Oficial de Cuba.

Artículo 3. Los trabajadores por cuenta propia pagan sus obligaciones tributarias conforme al Régimen General de Tributación. 

Artículo 4. Los trabajadores por cuenta propia presentan Declaración Jurada al finalizar el ejercicio fiscal, siempre que se inscriban en el Registro de Contribuyentes antes del primero de octubre del año que se liquida. 

Artículo 14.1. Se exime del pago de la cuota mensual a cuenta del Impuesto sobre Ingresos Personales por un periodo comprendido entre un mes y hasta tres meses, a los trabajadores por cuenta propia que se encuentren impedidos totalmente del ejercicio de sus actividades. Los motivos son: situaciones climatológicas, epidemiológicas u otras similares, siempre que estas sean debidamente declaradas por las autoridades para ello, en correspondencia con lo establecido en la legislación vigente a tales efectos. 

  1. Se rebaja hasta un cincuenta por ciento del importe de las obligaciones mencionadas en el apartado precedente, cuando haya sido suspendido o afectado parcialmente el ejercicio del trabajo por cuenta propia, por las causales y período de tiempo que se establecen en el párrafo anterior. 
  1. Los consejos de la Administración municipales están autorizados a reducir con carácter excepcional hasta un treinta y cinco por ciento, el importe de las obligaciones tributarias por conceptos de impuestos sobre Ventas y Servicios y sobre los Ingresos Personales que deben pagar los trabajadores por cuenta propia, que ejerzan sus actividades en zonas rurales de difícil acceso y montañosas, por las condiciones en que el contribuyente ejerce la actividad o por la necesidad de prestar un servicio público a bajos precios, previa evaluación de conjunto con la Oficina de Administración Tributaria del municipio. 

Artículo 16. Cuando las causas que motivan los beneficios fiscales concedidos en los apartados 14.1 y 14.2 se extiendan por más de tres meses, los gobernadores provinciales y el intendente del municipio especial de Isla de la Juventud, solicitan y fundamentan, ante quien resuelve, la extensión de esos beneficios, en lo que corresponda. 

Artículo 18.1. Los trabajadores por cuenta propia están sujetos al pago mensual de los impuestos sobre las Ventas y sobre los Servicios, aplicando un tipo impositivo del diez por ciento sobre los ingresos mensuales obtenidos

  1. No están sujetos a la aplicación de los tributos referidos en el apartado precedente los ingresos por comisiones derivados de las actividades de agente de telecomunicaciones y agente de seguros. 

Artículo 19. Los trabajadores por cuenta propia realizan un pago anticipado a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Personales, a través de una cuota mensual consistente en el cinco por ciento de los ingresos mensuales obtenidos, que excedan los tres mil doscientos sesenta pesos, que equivalen para un mes al mínimo exento reconocido para la liquidación anual del impuesto. 

Los trabajadores por cuenta propia quedan obligados a abrir y operar una cuenta bancaria en pesos cubanos en una sucursal de un banco comercial cubano, la que a todos los efectos legales y del control tributario, se considera una “cuenta bancaria fiscal”, que declara ante la Administración Tributaria.

Puedes descargar la resolución del Ministerio de Finanzas y Precios “Modifica los tributos en el sector del trabajo por cuenta propia y su sistema de control” en la página web de la Gaceta Oficial de Cuba.

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