La Gaceta Oficial de la República de Cuba, en su edición ordinaria número 11 del 28 de enero de 2026, publicó la Ley 178/2025, Código de la Niñez, Adolescencias y Juventudes, una norma de amplio alcance que regula los derechos, deberes y mecanismos de protección de niñas, niños y adolescentes, incluyendo situaciones relacionadas con la emigración de sus padres, la salida del país y los procesos de retorno o deportación.
El nuevo Código, aprobado por la Asamblea Nacional del Poder Popular, reafirma que las personas menores de 18 años son sujetos plenos de derechos y que toda decisión estatal o familiar que les afecte debe guiarse por el llamado interés superior del niño, principio definido como “la máxima satisfacción posible, de manera integral y simultánea, de los derechos y garantías reconocidos” .
Padres que emigran: obligaciones legales
Uno de los puntos más relevantes para las familias cubanas, dentro y fuera de la isla, es lo que establece la ley cuando los padres o responsables legales deciden emigrar. El Código dispone que, en esos casos, debe asignarse previamente una persona responsable del cuidado del menor, siguiendo los procedimientos legales vigentes.
Textualmente, señala que cuando los titulares de la responsabilidad parental “decidan emigrar temporal o definitivamente del país, previamente atribuyen a una persona determinada las funciones de cuidado, atención y acompañamiento de la niña, niño o adolescente” .
El texto precisa que “la falta de recursos económicos y materiales no constituye motivo para autorizar la separación de la niña, niño o adolescente de su familia de origen, o de las personas afectivamente cercanas con las que convivan”.
Traslados ilícitos y control estatal
La Gaceta también aborda de forma explícita los traslados irregulares de menores fuera del país. El Código establece que el Estado debe “prevenir, enfrentar y sancionar los traslados y retenciones ilícitas de niñas, niños y adolescentes fuera del territorio nacional”, incluso cuando sean realizados por padres, tutores u otros familiares .
En caso de incumplimiento, la ley prevé la intervención de autoridades judiciales y mecanismos de restitución, siempre con el objetivo de proteger los derechos del menor y favorecer la reunificación familiar.
Migración, retorno y deportación
En materia migratoria, el Código reconoce el derecho de niñas y niños a solicitar protección internacional y prohíbe expresamente su devolución o deportación si su vida, seguridad o libertad están en peligro. La norma establece que “queda prohibido devolver, deportar, retornar o rechazar en frontera a una niña, niño o adolescente cuya vida, seguridad y libertad se encuentren en peligro” .
Cualquier retorno a Cuba o a un tercer país debe realizarse mediante procedimientos legales establecidos y basarse en el interés superior del menor, con participación de las autoridades competentes.
Este marco legal está contenido íntegramente en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, edición ordinaria número 11, de fecha 28 de enero de 2026, donde se publica de forma íntegra la Ley 178/2025, Código de la Niñez, Adolescencias y Juventudes. Dada la amplitud y el alcance de esta norma, que regula múltiples aspectos de la vida familiar, la migración y la protección de niñas, niños y adolescentes, los padres, tutores y personas interesadas pueden consultar directamente el texto completo del Código para conocer en detalle sus disposiciones, derechos, deberes y procedimientos establecidos.
