Plantas eléctricas para Cuba: límites por potencia, cuánto se paga y qué advierte la Aduana a los viajeros

La importación de plantas eléctricas hacia Cuba continúa siendo una de las principales vías de apoyo familiar ante los problemas del sistema eléctrico nacional. Sin embargo, no todas las modalidades funcionan igual y las reglas cambian según se trate de envíos o de importación por la vía de pasajeros. Así lo aclara la normativa vigente y una respuesta oficial de la Aduana General de la República.

La Resolución 10/2026 del Ministerio de Finanzas y Precios, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 7 del 17 de enero de 2026, autoriza de forma excepcional la importación sin carácter comercial de plantas eléctricas de potencia superior a 900 watts mediante envíos aéreos, marítimos, postales y de mensajería, aplicando un impuesto aduanero del 30 % sobre el valor que exceda lo permitido.

¿Qué pasa si se trae una planta como pasajero?

En el caso de los viajeros, la Aduana de Cuba precisó en un correo oficial a uno de nuestros redactores que se permite la importación de hasta dos plantas eléctricas, siempre que no se supere el límite total de importación de 1000 dólares estadounidenses por la vía de pasajeros.

Según la información enviada por la Aduana, el precio a pagar por el viajero depende de la potencia del equipo:

  • Hasta 900 vatios: valor en Aduana de Cuba de 200 USD
  • Más de 900 y hasta 1500 vatios: valor en Aduana de Cuba de 500 USD
  • Más de 1500 vatios y hasta 15 kVA: valor en Aduana de Cuba 950 USD

La Aduana advierte que, si el pasajero trae una planta eléctrica mayor de 1500 vatios, cuyo valor es de 950 USD, no puede importar ningún otro artículo sujeto a pago, ya que se excedería del límite de 1000 USD permitido. En ese caso, la normativa establece que se aplica el decomiso de los artículos adicionales.

¿Qué se puede llevar a Cuba con una planta eléctrica mayor de 1500 vatios?

En ese escenario, el viajero sí puede llevar hasta 30 kg de misceláneas de efectos personales, así como alimentos, artículos de aseo y medicamentos, los cuales están exentos del pago del impuesto aduanero, siempre que vengan separados del resto del equipaje, tal como exige la normativa vigente.

La Aduana de Cuba recuerda que mantiene la facultad de evaluar cada caso para determinar el carácter no comercial de la importación. Por ello, se recomienda a los viajeros informarse antes de volar, calcular bien el valor total permitido y organizar correctamente el equipaje para evitar decomisos.

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