El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) de Cuba reiteró recientemente que el pluriempleo es legal entre trabajadores estatales y MIPYMES, siempre que se cumpla con lo establecido en el Código de Trabajo, específicamente en su artículo 28.
Esta aclaración, difundida a través de sus canales oficiales, generó múltiples preguntas que fueron respondidas directamente por el Ministerio.
¿Qué establece el Código de Trabajo en Cuba sobre el pluriempleo?
El MTSS recordó que desde 2009 el pluriempleo es una modalidad regulada en el país. En la actual Ley No. 116, se establece que los trabajadores, una vez cumplidos sus deberes en su puesto principal, pueden desempeñar otras labores mediante un contrato laboral adicional.
“Los empleadores pueden concertar contratos con trabajadores vinculados con otros empleadores […] en diferentes horarios de trabajo, mediante contrato por tiempo determinado o para la ejecución de un trabajo u obra”, citó el Ministerio.
Además, se aclaró que los trabajadores no pueden sobrepasar las 12 horas diarias de trabajo, en cumplimiento de las normativas de seguridad y salud laboral.
Cubanos opinan sobre el pluriempleo
El usuario A.L.B. señaló un obstáculo práctico: la modalidad de pago por horas. A su juicio, esta forma de remuneración limita el pluriempleo, en especial en el sector estatal que opera en horarios fijos de 8:00 a.m. a 4:30 p.m. El usuario defendió el uso del teletrabajo y pago por objetivos, que considera más eficiente:
“Lo importante aquí es el resultado de su gestión. Ambas entidades obtienen el resultado esperado y el empleado es bien remunerado si ofrece resultados reales”, opinó.
El MTSS respondió que, si se aprueba el pluriempleo, la modalidad (ya sea presencial, a distancia o teletrabajo) dependerá del cargo a desempeñar y del acuerdo entre trabajador y empleador.
¿Quiénes pueden optar por el pluriempleo en Cuba?
Usuarios como M.G.E. preguntaron si sectores como la gastronomía, limpieza o seguridad pueden trabajar en el sector no estatal tras cumplir su horario laboral. El MTSS confirmó que sí, pero con la condición de no exceder el límite de horas.
En cuanto a los directivos, las respuestas fueron más precisas. Tanto D.P.C. como E.J.J. preguntaron si un especialista principal o director funcional puede tener pluriempleo. La institución aclaró que en estos casos, el pluriempleo debe ser aprobado excepcionalmente por la autoridad que realizó el nombramiento del cuadro.
En otro momento, en una interacción con otra persona identificada como B.M.P.L., quien solicitó una norma complementaria que regule mejor el pluriempleo, el MTSS recordó que los ciudadanos podrán participar en el proceso de consulta popular del anteproyecto del nuevo Código de Trabajo, a celebrarse entre septiembre y diciembre.
“Sugerencia que puede plantear durante los meses de septiembre a diciembre […] donde todas las opiniones cuentan”, invitó el Ministerio.
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