Viajas a Cuba: así quedan el equipaje, los envíos y los límites en dólares desde febrero de 2026

Si viajas a Cuba, revisa qué puedes entrar sin pagar aranceles, los nuevos límites para envíos y qué pasa con las plantas eléctricas y energía solar en 2026.

Si viajas a Cuba a partir del 1 de febrero de 2026, debes conocer con detalle qué puedes traer en tu equipaje y qué límites aplican a los envíos. La Gaceta Oficial Extraordinaria No. 7, del 17 de enero de 2026, mantiene beneficios arancelarios para alimentos, aseo, medicamentos e insumos médicos, pero fija condiciones claras en dólares y kilogramos. También deja sin límite temporal la importación de determinadas plantas eléctricas y ratifica ventajas para equipos vinculados a la energía solar.

Las medidas aparecen en las Resoluciones 9 y 10 de 2026 del Ministerio de Finanzas y Precios, y en la Resolución 34 de 2026 de la Aduana General de la República. Todas entraron en vigor el 1 de febrero.

Equipaje acompañado y no acompañado: qué sigue exento

La Resolución 9/2026 autoriza excepcionalmente la importación sin carácter comercial, sin límites en su valor y exenta del pago del Impuesto Aduanero de alimentos, aseo, medicamentos e insumos médicos por la vía de pasajeros como equipaje acompañado.

La condición resulta clave: estos artículos deben presentarse en bultos separados del resto del equipaje. Si el pasajero los mezcla con otros productos, pierde el beneficio.

Para el equipaje no acompañado, el límite se fija en 500 dólares estadounidenses o hasta 50 kilogramos, según la relación valor/peso que aplica la Aduana.

En el caso de envíos aéreos, marítimos o postales realizados por personas naturales, el tope baja a 200 dólares o 20 kilogramos.

La norma también mantiene la exención para medicamentos en envases originales e insumos médicos, cuyo listado oficial incluye dispositivos como jeringuillas, glucómetros, sillas de ruedas, concentradores de oxígeno y equipos CPAP, entre otros.

Envíos y tabla por peso: cuándo se paga el 30%

La Resolución 34/2026 establece que, para envíos, 1 kilogramo equivale a 10 dólares. Los primeros 30 dólares o su equivalente en 3 kilogramos quedan exentos.

A partir de ese punto, la Aduana aplica la liquidación correspondiente según la tabla oficial, hasta un máximo de 50 kilogramos y 500 dólares. El exceso tributa con una tarifa arancelaria del 30%.

Por su parte, la Resolución 10/2026 autoriza la importación sin carácter comercial, por encima del valor establecido para envíos, de plantas eléctricas con potencia superior a 900 vatios. El exceso sobre los límites también paga el 30%.

Energía solar y otras fuentes renovables

Además de estas disposiciones, se mantienen beneficios fiscales vigentes para la importación de sistemas solares fotovoltaicos, sus partes y piezas fundamentales, así como calentadores solares, bombas fotovoltaicas y pequeños aerogeneradores.

Las personas naturales pueden importar estos equipos sin pagar Impuesto Aduanero, siempre que la importación no tenga carácter comercial y cumpla con las regulaciones aduaneras vigentes. En el caso de proyectos de mayor alcance, las personas jurídicas cuentan con exenciones para materias primas, componentes y equipos destinados al aprovechamiento de fuentes renovables de energía.

 

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