Uruguay abre residencia permanente por arraigo para solicitantes de refugio

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Uruguay aprobó una vía de residencia permanente por arraigo para personas con solicitudes de refugio pendientes o denegadas, una medida que podría alcanzar a numerosos cubanos.

El decreto, fechado el 8 de octubre de 2026, exige que los interesados hayan ingresado al país antes del 1 de enero de ese año. Quienes todavía esperan una decisión sobre su refugio deberán renunciar expresamente a esa solicitud para acogerse al nuevo régimen. También podrán optar quienes recibieron una denegación firme.

La medida puede tener un alcance considerable entre los cubanos en Uruguay. Según datos de la Comisión de Refugiados citados en la información disponible, al cierre de junio había 30.715 expedientes de refugio pendientes; alrededor del 89 % correspondía a ciudadanos cubanos. Esa cifra no equivale al número de personas que cumplirán los requisitos de residencia.

¿Quiénes pueden solicitar la residencia?

La residencia permanente por arraigo no se concede de forma automática. El solicitante debe haber entrado regularmente por un control migratorio habilitado, no tener impedimentos para permanecer en Uruguay y carecer de otra vía para obtener residencia temporal o permanente.

El plazo para presentar la solicitud será de 12 meses desde la entrada en vigor del decreto. La Dirección Nacional de Migración podrá ampliarlo una sola vez, por un máximo de otros 12 meses. La norma comenzará a regir 90 días después de su publicación oficial, por lo que la fecha del decreto no marca por sí sola el inicio del plazo.

Documentos y medios de vida exigidos

Los interesados deberán presentar foto carné, documento de identidad vigente y certificado de antecedentes penales. Este último corresponde al país donde residieron durante los cinco años previos a su ingreso a Uruguay, si permanecieron allí más de 180 días.

También deberán acreditar medios de vida propios o de su núcleo familiar residente en Uruguay. Para ello, el decreto contempla la historia laboral del Banco de Previsión Social o un certificado notarial que acredite la actividad y un ingreso mensual superior al salario mínimo nacional. Se exige, además, el certificado del esquema de vacunación uruguayo o la constancia correspondiente.

Migración podrá dispensar, por motivos fundados, la presentación de documentos expedidos por el país de origen. Entre las circunstancias que puede valorar figuran razones humanitarias, costos elevados y dificultades para obtener ayuda familiar. La norma también prevé una respuesta rápida para situaciones de especial vulnerabilidad que impidan cumplir determinados requisitos.

¿Qué ocurre con la solicitud de refugio?

Quien tenga un expediente de refugio pendiente deberá renunciar a él al iniciar el trámite de residencia. Un funcionario tendrá que explicarle las consecuencias de esa decisión, que quedará registrada y será comunicada a la Comisión de Refugiados.

Al comenzar el trámite, la persona recibirá el certificado necesario para gestionar una identidad provisoria como residente en trámite. Si obtiene la residencia, podrá solicitar el documento definitivo. El decreto conserva el derecho de los residentes por arraigo a pedir refugio nuevamente en Uruguay.


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