La Aduana de Cuba favorece la entrada de artículos libres de arancel para viajeros desde Estados Unidos en fin de año e inicios de 2026.
El marco operativo que aplicará la Aduana General de la República en los aeropuertos internacionales durante los meses finales del año y el tránsito hacia el ciclo aduanal siguiente incorpora un conjunto de parámetros que, aunque sustentados en disposiciones previamente articuladas, funcionan en la práctica como un régimen diferenciado para la entrada de artículos específicos al país.
Este esquema, utilizado por los inspectores para determinar la admisibilidad y el tratamiento arancelario de las cargas personales de los pasajeros procedentes de Miami, la Florida, otros puntos de Estados Unidos y diversos países, se basa en la convergencia de límites cuantitativos, equivalencias valor-peso y clasificaciones técnicas que pueden modificar sustancialmente el resultado de una inspección.
La estructura empleada combina criterios de valoración que permiten la introducción de alimentos, productos de aseo, medicamentos, plantas eléctricas y otros artículos priorizados con condiciones de despacho menos restrictivas de lo que muchos viajeros asumen al planificar su equipaje.
Tabla de valoración y límites aplicables a los envíos
El sistema de valoración que se continúa utilizando parte de la equivalencia fija que define que 1 kilogramo se evalúa como 10 dólares. Bajo esta fórmula, los primeros 3 kilogramos equivalen a 30 dólares y permanecen exentos de pago.
A partir de ese punto, la tabla técnica establece rangos progresivos que determinan tanto el valor total estimado como la porción gravada. Por ejemplo, un envío de entre 3.1 y 4 kg se valora entre 31 y 40 dólares y tributa únicamente por la franja entre 1 y 10 dólares. Un envío de entre 8.1 y 9 kg se valora entre 81 y 90 dólares, gravándose sobre el tramo entre 51 y 60 dólares.
La tabla se extiende hasta los 50 kilogramos, donde un envío equivalente a un valor de hasta 500 dólares tributa sobre la parte que sobrepasa los 30 dólares iniciales. Este esquema es determinante para los envíos aéreos, marítimos y postales que realizan personas naturales.
Clasificación de artículos permitidos en importación personal
La Aduana organiza los artículos autorizados en categorías para simplificar el despacho. Los grupos principales incluyen alimentos, productos de aseo, medicamentos, insumos médicos, parafarmacia, artículos ópticos, dispositivos auditivos, ayudas técnicas, ortopedia, prótesis y determinados equipos médicos ligeros.
En el caso de alimentos, aseo, medicamentos e insumos médicos, la autorización se estructura de la siguiente manera:
El equipaje acompañado mantiene la posibilidad de introducir estos artículos sin límite de valor, siempre que estén separados del resto de los efectos personales. Esta separación constituye un requisito para aplicar el régimen excepcional.
El equipaje no acompañado dispone de un límite de hasta 500 dólares o 50 kilogramos en la relación valor-peso aplicada por la Aduana.
Los envíos postales, marítimos o aéreos tienen un tope de 200 dólares o 20 kilogramos, de los cuales los primeros 30 dólares quedan exentos y el exceso tributa al 30 por ciento según la valoración de la tabla.
Medicamentos e insumos médicos admitidos en envases originales
El listado técnico de artículos médicos que pueden importarse incluye más de treinta tipos de insumos, como guantes, mascarillas, sondas, jeringuillas, oxímetros, prótesis dentales, dispositivos de oxigenación, materiales de ortodoncia, cánulas, dispositivos de autoanálisis, equipos de nebulización y otros.
Esta categoría mantiene la posibilidad de entrada sin límite de valor en envases originales para pasajeros, equipaje no acompañado o envíos, con la única condición de respetar las equivalencias de peso y valor establecidas.
Artículos de parafarmacia autorizados
El grupo de parafarmacia admite artículos como algodón, gasas, almohadillas, aplicadores, bolsas térmicas, cepillos dentales, culeros desechables, cuñas, dispositivos para administración de insulina, enjuagues bucales, esparadrapos, lentes sanitarios, extraederas de leche, goteros, lubricantes, vendas elásticas, tampones, tapones de oído, termómetros clínicos y tiras adhesivas.
Todos estos productos pueden incluirse en equipaje acompañado sin restricciones de valor, mientras que para las otras modalidades se aplican los límites generales de 500 y 200 dólares, según corresponda.
Artículos ópticos y auditivos incluidos en el régimen
Dentro de esta categoría se encuentran aparatos auditivos, armaduras para espejuelos, baterías para audífonos, cordones, espejuelos graduados, estuches, franelas de limpieza, lentes de contacto, lentes terminados, lupas, parches oculares y soluciones de lavado.
Esta clasificación admite la importación personal siempre bajo el esquema de separación del resto del equipaje para evitar reclasificación comercial.
Ayudas técnicas, ortopedia y equipos menores permitidos
El listado incluye andadores, muletas, bastones, bragueros, cabestrillos, camas Fowler, cascos protectores, cinturones pélvicos, colchones antiescara, corsés, fajas, férulas, collarines, ortesis, plantillas, sillas de baño, sillas de ruedas, sillas sanitarias, soportes ortopédicos y suspensorios.
El grupo de equipos e instrumental abarca aspiradoras portátiles de uso médico, balanzas personales, dispositivos CPAP, electroestimuladores, concentradores de oxígeno, nebulizadores, equipos manuales de masaje, dispositivos de desinfección ultravioleta y equipos de ultrasonido terapéutico.
Importación de plantas eléctricas
Dentro del régimen autorizado continúa la entrada personal de plantas eléctricas superiores a 900 vatios. Su clasificación se mantiene bajo la modalidad de importación sin carácter comercial y sin aplicar los límites tradicionales del arancel de aduanas.
Este tratamiento técnico permite que los viajeros introduzcan estos equipos sin aplicación de valor máximo ni pago de aranceles, siempre bajo la supervisión de la autoridad aduanera durante la inspección.
El conjunto de categorías, límites, equivalencias y tablas de valoración conforma un marco que favorece la entrada de artículos priorizados solo hasta enero de 2026. Desde esta fecha el gobierno cubano podría no prorrogar los actuales beneficios como parte de la nueva política económica que se dispone a adoptar.
