El Decreto Ley 108 introdujo cambios relevantes en la forma en que pueden reclamarse las sanciones impuestas por la Aduana General de la República. Aunque no modifica las reglas de importación para las personas naturales, sí reorganiza los mecanismos administrativos disponibles cuando una persona o entidad no está de acuerdo con una decisión aduanera.
Funcionarias de la Aduana explicaron en la televisión cubana que el objetivo de estos ajustes es ordenar el procedimiento y alinearlo con la Ley de Procedimiento Administrativo vigente, ofreciendo vías más claras para impugnar sanciones administrativas.
La norma pone el acento en el proceso posterior a la detección de una infracción, un punto que históricamente ha generado dudas entre ciudadanos, empresas y representantes autorizados.
Recurso de reforma: la primera vía disponible
Una de las opciones para reclamar una sanción es el recurso de reforma. Esta vía permite solicitar a la propia autoridad que dictó la decisión que la revise, teniendo en cuenta los argumentos presentados por la persona sancionada.
Según lo explicado en la entrevista, el recurso de reforma se integra ahora de forma más clara dentro del marco administrativo vigente. Su función es permitir una revisión inicial del caso sin necesidad de escalar el conflicto a instancias superiores.
Este recurso resulta especialmente relevante para situaciones en las que la persona considera que hubo un error en la valoración de los hechos o en la aplicación de la norma.
Recurso de alzada: revisión por una instancia superior
Otra opción prevista es el recurso de alzada. A diferencia del recurso de reforma, este se presenta ante una instancia superior dentro de la estructura administrativa.
El Decreto Ley 108 reconoce este recurso como parte del sistema de reclamaciones, lo que permite que una decisión sea evaluada por una autoridad distinta a la que impuso la sanción inicial.
Este mecanismo cobra importancia en los casos en que el reclamante considera que la sanción fue desproporcionada o que no se tuvieron en cuenta elementos relevantes durante el análisis del expediente.
Procedimiento especial de revisión
Uno de los cambios señalados en la entrevista es la incorporación del procedimiento especial de revisión como una vía formal dentro del proceso administrativo. Este procedimiento, que anteriormente tenía un tratamiento diferente, queda ahora claramente definido en el marco legal.
Las funcionarias explicaron que este ajuste busca ofrecer una estructura más ordenada para revisar determinadas decisiones, evitando vacíos o interpretaciones contradictorias.
La existencia de este procedimiento refuerza el mensaje de que las sanciones no son inapelables y que existen mecanismos legales para cuestionarlas.
Aplicación a personas naturales, jurídicas y representantes
Las opciones de reclamación no se limitan a las personas naturales. El Decreto Ley 108 contempla también a las personas jurídicas y a los agentes o apoderados que actúan como representantes ante la Aduana.
En el caso de estos últimos, la norma permite recurrir decisiones como la inhabilitación para ejercer funciones de representación, un aspecto que antes no estaba claramente regulado.
Este punto resulta especialmente relevante para empresas importadoras y gestores que realizan trámites de forma habitual.
Un sistema más ordenado, según la Aduana
Desde la institución se insiste en que estos cambios no buscan flexibilizar las sanciones, sino ordenar el proceso y hacerlo más transparente. Al definir con claridad las vías de reclamación, la Aduana afirma que se reduce la incertidumbre y se ofrece mayor seguridad jurídica.
El Decreto Ley 108 refuerza así la idea de que las sanciones administrativas deben estar acompañadas de procedimientos claros para su revisión, en consonancia con los principios del derecho administrativo vigente en el país.
