Aprobado recientemente por el Consejo de Ministros de Cuba, ¿cómo se aplicarán los aumentos sobre el salario con pagos extras? ¿De dónde sale ese dinero? Así funcionará el nuevo mecanismo. El Consejo de Ministros de Cuba aprobó un nuevo mecanismo que permitirá la aplicación de pagos extras sobre el salario a trabajadores del sector presupuestado, una medida que busca aprovechar de manera más eficiente los recursos salariales no utilizados durante el ejercicio fiscal.
La decisión quedó respaldada legalmente mediante el Acuerdo 10199, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 45 del 11 de agosto de 2025, y comienza a implementarse de forma gradual en 2026.
Según el texto oficial, estos pagos adicionales se financiarán exclusivamente a partir de las llamadas inejecuciones del gasto de personal.
Se trata de ahorros que se generan cuando el presupuesto salarial aprobado no se ejecuta por causas objetivas, como plazas vacantes no cubiertas, licencias de maternidad, subsidios, licencias no retribuidas u otras situaciones en las que no se paga salario.
La normativa aclara que los pagos extras tendrán carácter salarial a todos los efectos legales, aunque no constituyen un sistema permanente ni un aumento generalizado de los salarios.
Su aplicación puede ser por única vez o durante un período determinado, siempre dentro del mismo año fiscal y sin generar compromisos futuros para el presupuesto del Estado.
El mecanismo está dirigido a trabajadores de todas las categorías ocupacionales del sector presupuestado, incluidas las unidades con tratamiento especial.
Dinero en Cuba 2026: así se aplicarán los pagos extras al salario aprobados por el Consejo de Ministros
Sin embargo, existen exclusiones importantes. No podrán beneficiarse los órganos y organismos de la Administración Central del Estado ni aquellas entidades nacionales que ya cuentan con esquemas salariales diferenciados.
Tampoco se incluyen las instituciones asistenciales ni las educacionales cuyos profesionales reciben pagos adicionales por conceptos como máximo esfuerzo o sobrecarga laboral.
En cambio, sí podrán acceder al beneficio aquellos trabajadores que no reciben incentivos salariales o que únicamente perciben pagos vinculados a los años de servicio.
La cuantía total a redistribuir y el monto individual de cada pago deberán ser aprobados por el Consejo de Dirección de cada entidad, en coordinación con la organización sindical, y comunicados a la Asamblea General de trabajadores.
Cada unidad presupuestada deberá contar con un reglamento interno que establezca claramente la fuente de financiamiento, la periodicidad del pago, los criterios de otorgamiento, las autoridades responsables de certificar los ahorros y los mecanismos de control. Este reglamento deberá incorporarse posteriormente al Convenio Colectivo de Trabajo.
Además, el Acuerdo fija plazos concretos para la evaluación y control del mecanismo. En un término de 30 días, las autoridades territoriales y los organismos correspondientes deberán identificar qué entidades pueden aplicar la redistribución y evaluar trimestralmente sus resultados durante un año, informando al Ministerio de Finanzas y Precios.
