Gobierno cubano endurece control: ¿quiénes podrían ser privados de su ciudadanía tras la implantación en noviembre de la nueva Ley de Ciudadanía en la isla? El gobierno cubano podrá retirar la ciudadanía a determinadas personas a partir de noviembre de 2026 tras la entrada en vigor de la nueva Ley 172 de Ciudadanía, una normativa que ha generado preocupación dentro y fuera de la isla por el amplio margen de interpretación que otorga al Estado para privar de ese derecho a ciudadanos considerados adversarios del sistema político.
La ley fue publicada oficialmente el 5 de mayo de 2026 junto con el reglamento del Registro de Ciudadanía y comenzará a aplicarse en 180 días.
El nuevo marco jurídico formaliza mecanismos que durante décadas, según analistas y organizaciones independientes, fueron aplicados de facto contra opositores, activistas, periodistas independientes y personas críticas del gobierno cubano.
Uno de los aspectos más polémicos de la Ley 172 es el artículo 55, donde se establecen las causas para privar a una persona de la ciudadanía cubana.
Entre ellas figura el alistamiento en organizaciones armadas que atenten contra la integridad territorial del país, pero también aparece una disposición mucho más amplia y ambigua: realizar desde el extranjero actos considerados “contrarios a los altos intereses políticos, económicos y sociales de la República de Cuba”.
Especialistas en temas jurídicos advierten que esta formulación carece de límites claros y deja abierta la posibilidad de interpretar como amenazas actividades relacionadas con el periodismo independiente, las denuncias sobre derechos humanos o la participación en organizaciones de la sociedad civil.
La nueva legislación también fortalece el papel del Ministerio del Interior (Minint) y de la Seguridad del Estado en los procesos de privación de ciudadanía. Según la norma, estos órganos tendrán la facultad de instruir expedientes, recopilar información y gestionar el Registro de Ciudadanía donde quedarán inscritas las personas afectadas.
Otro punto sensible es que la decisión final de retirar la ciudadanía recaerá únicamente en el presidente de la República mediante decreto presidencial.
La ley no contempla una revisión judicial independiente previa y establece que, en determinados casos relacionados con la seguridad nacional o la estabilidad del Estado, puede aplicarse una vía sumaria sin necesidad de cumplir todas las formalidades del procedimiento ordinario.
Esto significa que el gobierno cubano podrá ejecutar la privación de ciudadanía de manera rápida cuando considere que existe un “grave perjuicio” para el Estado.
Además, los mecanismos de apelación son limitados. Los afectados solo podrán presentar un recurso de Reforma ante el propio presidente que emitió el decreto, sin garantías de una revisión imparcial.
La normativa también ha generado críticas por el riesgo de apatridia. Aunque el texto establece condiciones relacionadas con la residencia en el extranjero o la posesión de otra nacionalidad, expertos consideran que la redacción permite actuar contra cubanos que viven fuera del país incluso si no cuentan con otra ciudadanía.
La creación del Registro de Ciudadanía constituye otro elemento clave de la nueva ley. Este sistema, gestionado por el Minint, estará conectado con registros de identidad, migración, domicilio y procesos electorales. Una vez inscrita la privación de ciudadanía, se activarían automáticamente mecanismos para cancelar documentos de identidad y modificar el estatus legal del afectado.
La Ley 172 también incorpora la posibilidad de recuperar la ciudadanía cubana, aunque bajo condiciones estrictas. El proceso solo podrá solicitarse una vez, después de varios años y siempre que la persona demuestre la desaparición de las causas que motivaron la privación.
Además, deberá acreditar solvencia económica, buena conducta, salud y posibilidades de reinserción social en Cuba.












