USCIS restableció desde el 5 de agosto de 2026 la facultad de denegar ciertas solicitudes migratorias sin enviar primero una petición de pruebas adicionales.
El cambio permite que los oficiales decidan sobre el expediente disponible cuando el solicitante no demuestra su elegibilidad o excluye documentos obligatorios.
La medida alcanza solicitudes pendientes y casos presentados desde esa fecha. También puede afectar trámites de cubanos vinculados con asilo, residencia permanente y peticiones familiares en Estados Unidos.
¿Qué cambia con las RFE y las NOID?
Una Solicitud de Evidencia, conocida como RFE, permite a USCIS pedir documentos o datos adicionales antes de decidir un caso. La Notificación de Intención de Denegación, o NOID, avisa que la agencia contempla rechazarlo y ofrece un plazo para responder.
La nueva política no elimina ninguna de estas comunicaciones. Los funcionarios todavía podrán utilizarlas cuando consideren que existen elementos que pueden aclararse o completarse.
Sin embargo, ya no tendrán que emitirlas antes de denegar determinados expedientes. Un caso sustancialmente incompleto podría recibir una decisión adversa sin una oportunidad adicional para corregir las deficiencias.
USCIS sostiene que cada solicitante tiene la responsabilidad de acreditar, desde la presentación inicial, que cumple todos los requisitos del beneficio solicitado. Las instrucciones de cada formulario detallan las pruebas que deben acompañarlo.
Impacto en trámites migratorios de cubanos
La política puede incidir en solicitudes de ajuste de estatus, peticiones familiares y casos de asilo. La consecuencia práctica es una revisión más estricta de los documentos enviados desde el comienzo.
En una petición familiar, por ejemplo, resultan esenciales las pruebas del vínculo y los formularios requeridos. En un ajuste de estatus, deben incluirse los documentos de identidad, entrada, elegibilidad y demás evidencias aplicables al caso.
Una denegación de USCIS no equivale automáticamente a una orden de deportación. No obstante, la agencia puede emitir una Notificación de Comparecencia ante un tribunal migratorio cuando considera que la persona está sujeta a remoción.
Ese escenario adquiere especial relevancia para quienes carecen de otro estatus legal tras el rechazo. También puede afectar a solicitantes que dependen del trámite pendiente para regularizar su permanencia en Estados Unidos.
¿Cómo preparar una solicitud ante la nueva política?
Quienes tengan casos en curso deben verificar si enviaron todas las evidencias iniciales exigidas. También conviene revisar notificaciones, plazos, direcciones registradas y copias de los documentos presentados.
Antes de entregar una nueva solicitud, resulta recomendable leer las instrucciones vigentes del formulario correspondiente. Los requisitos pueden variar según la categoría migratoria y las circunstancias personales.
Las traducciones deben cumplir las reglas de USCIS y los documentos tienen que ser legibles. Cuando una prueba no está disponible, el expediente debe incluir la explicación y la evidencia alternativa permitida para ese trámite.
La política busca reducir solicitudes que la agencia considera frívolas o sustancialmente incompletas. USCIS afirma que así podrá concentrar recursos en expedientes correctamente fundamentados.
Para los trámites pendientes o presentados desde el 5 de agosto de 2026, la posibilidad de recibir una RFE o NOID dependerá de la evaluación del oficial y de las normas específicas aplicables a cada beneficio.

















