Alimentos, ropa, calzado, artículos de aseo, bisutería y perfumería siguen teniendo un tratamiento particular cuando entran a Cuba en equipajes o envíos. La nueva resolución de la Aduana actualiza las reglas y mantiene para estos productos la valoración mediante la alternativa valor-peso.
La disposición aparece en la Gaceta Oficial Ordinaria No. 83, publicada el 5 de octubre de 2026. Para este grupo de mercancías, la equivalencia establecida es de un kilogramo igual a 10 dólares estadounidenses a efectos de valoración aduanera.
¿Qué productos considera la Aduana como miscelánea?
La norma incluye dentro de la miscelánea el calzado, las confecciones, los alimentos, los artículos de aseo personal y del hogar, la bisutería, la perfumería y otros productos similares.
La Aduana exige, además, que estas mercancías sean diversas en sus tipos. La cantidad, la repetición de un mismo artículo y la falta de variedad pueden influir en la decisión de considerar que existe un carácter comercial.
Esto significa que la referencia de 10 dólares por kilogramo sirve para determinar el valor aduanero de la mercancía, pero no debe confundirse con un precio de venta ni con un cobro fijo de 10 dólares por cada kilogramo transportado.
¿Qué ocurre si hay demasiados productos iguales?
La resolución establece un tratamiento específico cuando la Aduana aprecia un evidente carácter comercial por la cantidad de un mismo producto.
En el caso de la miscelánea, puede autorizar hasta 5 kilogramos del artículo o producto conforme al régimen no comercial y aplicar al resto el procedimiento previsto para mercancías con carácter comercial.
La propia Gaceta utiliza como ejemplo un pasajero que intenta importar 90 kilogramos de zapatos de mujer. Aunque el valor total no supere por sí solo el límite de la operación, la cantidad de un mismo artículo puede llevar a la Aduana a determinar que existe un fin comercial.
En ese supuesto, se admiten hasta 5 kilogramos dentro del tratamiento no comercial y el resto puede pasar a un nuevo despacho, siempre que el titular acepte las condiciones correspondientes.
¿Puede reducirse incluso el límite de 5 kilogramos?
Sí. Para determinados artículos muy pequeños, la Aduana puede considerar que 5 kilogramos siguen representando una cantidad excesiva para uso personal o doméstico.
En esos casos, la resolución permite autorizar únicamente 1 kilogramo y aplicar al resto el procedimiento previsto para mercancías con carácter comercial.
La Gaceta menciona como ejemplos las piedras de fosforera, baterías de reloj y otros productos de características similares.
¿Qué pasa con el excedente considerado comercial?
Cuando la Aduana determina que una parte de la mercancía excede los límites o presenta carácter comercial, primero despacha lo que sí corresponde al régimen no comercial.
Después, con la conformidad del titular o de su representante, puede iniciar un nuevo despacho desde cero para el excedente. Ese segundo proceso aplica las tarifas establecidas para importaciones con carácter comercial y el pago del impuesto y los servicios aduaneros se realiza en dólares estadounidenses.
Si la persona no acepta el pago en dólares, puede solicitar el reembarque cuando proceda. Si no paga ni reembarca dentro del término establecido, la Aduana aplica la medida administrativa correspondiente.
¿Puede influir la frecuencia con que una persona importa?
También. La resolución mantiene la posibilidad de considerar comercial una importación por la reiteración de operaciones no comerciales.
Cuando la Aduana determina ese comportamiento, puede imponer una sanción que limite temporalmente el derecho de la persona a importar. Mientras esa sanción esté vigente, solo se admiten sus efectos personales y al resto de las mercancías se les aplica la legislación correspondiente.
La nueva regulación entra en vigor siete días después de su publicación.
Fuente oficial: Gaceta Oficial de la República de Cuba, Edición Ordinaria No. 83, Resolución 340/2026 de la Aduana General de la República.

















