Aduana de Cuba: Hoy entran en vigor nuevas reglas y cobros en dólares

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Las nuevas reglas de la Aduana de Cuba entran en vigor este 12 de octubre y permiten tramitar ciertos excedentes del equipaje y los envíos mediante un despacho comercial pagado en dólares.

La opción se aplica a mercancías que superen los límites de la importación no comercial o que la Aduana identifique como comerciales. No significa que cualquier producto pueda entrar al país: siguen vigentes las prohibiciones y las regulaciones especiales.

Un despacho separado para los artículos excedentes

La Aduana tramitará primero los artículos admitidos como importación no comercial. Después podrá abrir un despacho independiente para las mercancías restantes, si el propietario o su representante acepta el procedimiento y los cargos.

Esta alternativa se recoge en el Decreto-Ley 132/2026 y las resoluciones 197/2026 y 340/2026, publicados el 5 de octubre en la Gaceta Oficial. La Aduana continuará evaluando las cantidades, el valor, la naturaleza de los productos y la frecuencia con que se importan.

La posibilidad de pagar por un excedente no ampara artículos prohibidos ni declaraciones fraudulentas. La Aduana también puede limitar temporalmente el derecho a importar cuando determine un carácter comercial por la reiteración de importaciones.

¿Cuánto se paga y qué medios aceptan?

Para los viajeros que elijan el despacho comercial, el impuesto se calcula por tramos: 15 % sobre los primeros 2.000 dólares de valor, 20 % sobre el exceso hasta 4.000, 25 % sobre el exceso hasta 6.000 y 30 % sobre lo que supere esa cifra. En los envíos acogidos a esta modalidad, la tarifa es del 30 %.

Un excedente valorado en 3.000 dólares pagaría 500 dólares de impuesto: 300 por el primer tramo y 200 por los siguientes 1.000. A esa cantidad se suma el servicio aduanero, cuya tarifa máxima va de 2 a 50 dólares según el valor de la operación.

El pago se realiza con tarjetas nacionales o internacionales habilitadas para operar en dólares. El efectivo en esa moneda solo se admite en aeropuertos, a través de entidades habilitadas.

Los límites no comerciales que siguen vigentes

Entre las cantidades admitidas por la vía no comercial figuran hasta cinco teléfonos celulares y un máximo conjunto de tres computadoras de escritorio, portátiles o tabletas. También se permiten hasta dos electrodomésticos de cada tipo y dos plantas eléctricas, conforme a las condiciones de la normativa.

Para las misceláneas valoradas por peso, la equivalencia aduanera es de 10 dólares por kilogramo; esa cifra no es un impuesto automático por cada kilo. La repetición de un mismo artículo puede llevar a la Aduana a clasificar parte de la mercancía como comercial.

Quien no acepte pagar por los excedentes puede solicitar su reembarque dentro de las condiciones y plazos establecidos. Si la mercancía queda bajo custodia mientras se completa el trámite, el destinatario asume los gastos de almacenamiento.


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