Conservar una vivienda en Cuba mientras se reside en otro país implica tomar decisiones que no siempre resultan sencillas. Hay propietarios que dejan las llaves a un familiar y confían en que pueda encargarse de cualquier problema.
Una filtración, una avería en el edificio o un trámite administrativo pueden surgir cuando el titular se encuentra lejos. En ocasiones, los vecinos o las autoridades necesitan contactar con alguien que pueda responder en su nombre.
La nueva legislación sobre la vivienda vuelve a colocar estas situaciones entre las obligaciones que deben conocer los titulares. No se trata únicamente de mantener la casa cerrada y pagar los servicios correspondientes.
¿Qué obliga a hacer la nueva Ley de la Vivienda?
El artículo 139.3 de la Ley 187/2026, publicada en la Gaceta Oficial de Cuba del 14 de octubre, establece que el titular de una vivienda que pretenda ausentarse nombra un representante.
Según la disposición, ese representante debe poder actuar por él ante situaciones de emergencia sanitaria, procesos administrativos o judiciales y otros supuestos.
La ley añade que, en los edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal, el representante debe cumplir las obligaciones que correspondan al titular.
La norma entrará en vigor el 21 de octubre de 2026. Su redacción se refiere a quien pretenda ausentarse, sin precisar en ese artículo que la ausencia tenga que producirse necesariamente fuera del país.
¿Qué puede hacer el representante?
La finalidad de la representación es que exista una persona capaz de atender los asuntos relacionados con la vivienda cuando su titular no pueda comparecer personalmente.
Esto puede adquirir particular relevancia en casas donde permanecen familiares o en apartamentos que comparten instalaciones y espacios comunes.
La ley no establece en el artículo 139.3 una lista cerrada de documentos para designar al representante. Tampoco fija allí un plazo general para que todos los cubanos que ya viven en el extranjero realicen ese trámite.
La forma jurídica de acreditar una representación y las facultades que se confieran deberán corresponderse con el trámite específico. Para actos notariales o administrativos, conviene comprobar qué documento exige la autoridad actuante.
Las obligaciones continúan aunque el dueño esté lejos
El propio artículo 139 exige conservar la vivienda, cumplir las obligaciones tributarias y atender los gastos que correspondan cuando se encuentra en un edificio.
También establece que los propietarios deben permitir determinadas reparaciones de elementos comunes y participar en las obligaciones propias del inmueble.
El Decreto 177, Reglamento de la Propiedad Horizontal, reconoce expresamente el derecho de los titulares a nombrar un representante para casos de ausencia en las juntas de administración.
Por tanto, residir en el exterior no elimina automáticamente las responsabilidades asociadas con una propiedad en Cuba.
¿Se puede perder una casa por vivir fuera de Cuba?
La disposición sobre representantes no dice que una persona pierda su casa simplemente por ausentarse ni convierte al representante en propietario.
Sí existen otras reglas relativas a viviendas deshabitadas que se deterioran. El artículo 141 contempla un procedimiento judicial cuando una casa llega a declararse en ruina como consecuencia del abandono.
Son supuestos distintos. No debe confundirse la obligación de nombrar representante con una confiscación automática por emigrar.
Los propietarios que conservan inmuebles en la isla deberán examinar su documentación y prever quién podrá actuar cuando surja una incidencia que necesite atención presencial.

















