La Ley de Vivienda en Cuba entra en vigor este 21 de octubre con nuevas reglas para conservar propiedades, vender casas y gestionar inmuebles desde el extranjero.
La Ley 187 de 2026 sustituye la legislación general de 1988. Aunque sus disposiciones se publicaron el 14 de octubre, su aplicación comienza este miércoles.
Dos viviendas y pagos sin efectivo
Una persona natural puede tener hasta dos viviendas en propiedad. También puede conservar una destinada a descanso o veraneo, si esa condición figura en su título. Si se demuestra que adquirió más de lo permitido, la Dirección Municipal de la Vivienda puede disponer la pérdida de la última vivienda adquirida.
En una compraventa, las partes deben formalizar la operación ante notario y utilizar medios de pago admitidos por la legislación, sin entregar el precio en efectivo. El vendedor debe acreditar la inscripción del inmueble y cumplir las obligaciones fiscales y deudas exigibles vinculadas con su adquisición.
Las partes pueden acordar el precio, pero declarar uno inferior al valor catastral no reduce necesariamente el impuesto. En ese caso, la valoración oficial sirve como referencia mínima para calcular la base imponible.
¿Qué cambia para los propietarios que emigraron?
Emigrar deja de ser, por sí solo, motivo para perder la propiedad de una vivienda. Quien conserve una casa en Cuba mantiene sus obligaciones de registro, mantenimiento y pago de tributos.
La ley exige que el propietario que se ausente designe a una persona para representarlo en asuntos relacionados con el inmueble. Esa representación abarca emergencias, trámites administrativos y procesos judiciales.
Una casa cerrada no se pierde automáticamente. Si se declara en ruina por abandono y su dueño no actúa para recuperarla, las autoridades municipales pueden solicitar la pérdida de la propiedad ante un tribunal.
La norma también permite a determinados familiares que permanecieron en viviendas de personas declaradas emigradas solicitar el reconocimiento de derechos. Deben cumplir los requisitos de convivencia y carecer de otra vivienda; el trámite no supone una devolución automática de propiedades perdidas anteriormente.
Obras y trámites de propiedad
La ley contempla la participación de cooperativas, mipymes y otras formas de gestión en los programas habitacionales. Las obras nuevas y otras intervenciones requieren licencia o autorización, según corresponda. Las reparaciones interiores que no alteren la fachada ni afecten la estructura quedan exceptuadas de ese requisito.
Determinados ocupantes legítimos y usufructuarios disponen de cinco años para solicitar el reconocimiento de la propiedad. Si les corresponde ese trámite, conviene revisar sus documentos antes de que venza el plazo previsto por la ley.
















