Las condiciones para desarrollar actividades económicas en Cuba vuelven a cambiar con la publicación de una nueva normativa. Las decisiones pueden interesar a trabajadores por cuenta propia, propietarios de tierras y titulares de empresas privadas.
Entre las preocupaciones habituales aparecen la contratación de empleados, las posibilidades de ampliar una iniciativa y los permisos exigidos para funcionar.
La Gaceta Oficial incorpora ahora límites concretos y procedimientos que pueden influir en determinados proyectos. El alcance de esas medidas es más específico de lo que podría sugerir una lectura rápida.
A qué actividades se aplican las nuevas reglas
El Decreto 174 de 2026, publicado este 21 de octubre en la Gaceta Oficial ordinaria número 87, regula la gestión de los proyectos de desarrollo local y las estrategias de desarrollo territorial.
Los artículos treinta y cinco y treinta y ocho reconocen la participación de trabajadores por cuenta propia, cooperativas y micro, pequeñas y medianas empresas, entre otros actores.
También pueden intervenir entidades estatales, propietarios y usufructuarios de tierras, instituciones y otras personas reconocidas legalmente.
La regulación se refiere a proyectos de desarrollo local. No cambia automáticamente las condiciones de contratación ni el plazo de existencia de todas las mipymes del país.
Hasta cien trabajadores contratados
El artículo treinta y ocho establece que los titulares de proyectos de desarrollo local pueden contratar fuerza de trabajo para ejecutarlos, de conformidad con la legislación vigente.
La disposición fija un máximo de cien personas para esta contratación.
Este límite se aplica a la modalidad de proyecto regulada por el decreto. No debe presentarse como una nueva autorización general para que cualquier trabajador por cuenta propia contrate esa cantidad de empleados.
Los proyectos integrados únicamente por actores económicos no estatales o personas naturales mantienen las reglas que les correspondan sobre actividades permitidas.
Además, cuando una iniciativa pretenda desarrollar actividades no autorizadas a esos actores, el decreto exige la participación de una entidad estatal entre sus titulares.
El plazo de cinco años que establece la Gaceta
El artículo veintiséis exige que cada propuesta indique su duración, que podrá ser de hasta cinco años.
La cifra corresponde al período aprobado para desarrollar el proyecto de desarrollo local. No significa que una mipyme registrada en Cuba deba cerrar obligatoriamente cinco años después de constituirse.
Una vez alcanzado el plazo, el artículo cuarenta y uno contempla la posibilidad de reconvertir el proyecto en alguna de las formas económicas legalmente reconocidas, si sus titulares están de acuerdo.
En caso contrario, procede su liquidación con las reglas sobre bienes, cuentas bancarias, trabajadores y compromisos pendientes.
¿Cuándo se puede cancelar un proyecto antes de tiempo?
El decreto permite revocar la aprobación cuando el proyecto incumple sus condiciones o los compromisos asumidos.
También prevé causas de extinción anticipada, entre ellas el fallecimiento de un titular cuando se trata de una persona natural, la extinción de una entidad titular o los incumplimientos legales establecidos.
La liquidación exige revisar los activos, las deudas y las obligaciones laborales y bancarias. La Resolución 202 del Ministerio de Finanzas y Precios desarrolla los procedimientos financieros aplicables.
¿Quién autoriza los proyectos y qué sucede con los ya existentes?
Los proyectos municipales se aprueban por los consejos de la Administración Municipal. Los de alcance provincial corresponden al gobernador, según las competencias previstas.
La norma exige solicitudes justificadas, estudios de factibilidad, objetivos definidos y un expediente con los recursos financieros que se utilizarán.
El decreto también ordena revisar los proyectos que ya habían sido aprobados. Las autoridades disponen de un plazo de hasta ciento ochenta días desde su entrada en vigor para realizar las adecuaciones correspondientes.
El nuevo marco entrará en vigor el 20 de noviembre de 2026, treinta días después de su publicación en la Gaceta Oficial.
















