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Recibe un crédito fiscal en Estados Unidos por hijos o dependientes

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El Servicio de Impuestos Internos (IRS) ofrece a los estadounidenses la posibilidad de obtener varios créditos fiscales cada año.

En este sentido, las personas intentan reducir su factura de impuestos o incrementar el monto de su declaración reclamando dichos créditos fiscales.

Por ejemplo, en Estados Unidos, se suelen reclamar frecuentemente aquellos relacionados con los hijos. Pero, aunque tienen puntos en común, estos créditos no son exactamente iguales. Estamos hablando del Crédito Tributario por Hijos y el Crédito por Otros Dependientes.

El Crédito Tributario por Hijos (o Crédito Fiscal por Hijos) ayuda a las familias con hijos calificados a obtener un beneficio tributario. Es posible que las personas puedan reclamar el crédito, incluso si no presentan regularmente una declaración de impuestos.

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No obstante, los contribuyentes con dependientes que no califican para el Crédito Tributario por Hijos pueden reclamar el Crédito por Otros Dependientes (ODC).

Este es un crédito no reembolsable que se puede deducir y en algunos casos eliminar una factura de impuestos. Sin embargo, el Servicio de Impuestos Internos no puede reembolsar al contribuyente ninguna parte de este crédito.

¿Qué requisitos se deben cumplir para reclamar el ODC?

En sus declaraciones de impuestos tienen el derecho de reclamar el Crédito por Otros Dependientes aquellos que tengan dependientes de cualquier edad. Aquí se incluyen también los dependientes que tengan una edad superior a los 18 años.

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Es requisito que los dependientes tengan un número de Seguro Social o de Identificación de Contribuyente Individual. Sin embargo, no es una regla básica que el dependiente tenga  un parentesco familiar con el contribuyente. Aquí resulta importante que el dependiente viva en el hogar con el contribuyente.

En caso de que el contribuyente gane más de $200 mil anuales en ingresos, el crédito comienza a disminuir. De igual modo, la cifra se eleva a $400 mil para aquellas parejas que declaran de forma conjunta.

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Aquí debe quedar claro que no se pueden usar simultáneamente en el mismo dependiente el Crédito por Otros Dependientes y el Crédito Tributario por Hijos.

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