Los ciudadanos cubanos se encuentran entre los migrantes que más acceden a Panamá. Según datos oficiales de este año, los cubanos estarían en el cuarto lugar, detrás de los nacionales de países como Colombia, El Salvador o Nicaragua. Por ello es muy importante que se conozca un procedimiento oficial que puede ofrecerles cierto amparo legal a los cubanos.
El año pasado, Panamá reportó la mayor cifra de migrantes en tránsito hacia los Estados Unidos. Desde que en 2018 se aprobó en Panamá la Convención y Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, donde se hace una clara separación entre refugiados y migrantes, se ha registrado una disminución de esta solicitud.
Hasta el momento y desde 1990, Panamá solo computa 2 mil 573 personas con la condición de refugiados. Según Hussein Pitty, director de la Oficina Nacional para la Atención de Refugiados (Onpar) existe una gran diferencia entre la persona que solicita refugio porque huye “de algo o alguien” y el que apenas pasa siguiendo camino a otros países. Estos últimos son atendidos por el Servicio Nacional de Migración.
El año pasado, se recibieron en el país canalero unas 511 solicitudes de refugio. Cuba entre los países que más solicitudes realizan. La persona refugiada es la huye de su país hacia otro, por violencia o guerra, y tiene miedo de regresar a su lugar de origen. En su entrada a Panamá, la persona solicitaría un permiso legal. Esto daría una forma de protección a esa persona en el nuevo país que incluiría la “no deportación”.
¿CÓMO SOLICITAR REFUGIO EN PANAMÁ?
Según un reporte de un medio oficial panameño, para pedir el permiso legal de protección hay que pasar por un proceso oficial que incluye un formulario y entrevista con oficiales del gobierno en cuestión. Según el decreto de 2018, la solicitud debe hacerse dentro del término de seis meses contados a partir del día hábil siguiente al que se haya ingresado al país.
“En caso que no sea posible presentar la solicitud por escrito, esta se presentará verbalmente, debiéndose asentar en un acta las manifestaciones del solicitante. Si este por cualquier motivo no tiene posibilidad de comunicarse verbalmente, la ONPAR adoptará las medidas necesarias para hacer constar en el documento correspondiente dichas manifestaciones”, aclaran.
Los solicitantes de la condición de refugiado en Panamá tendrán los derechos y deberes consagrados a la Constitución de ese país. También los instrumentos de carácter internacional de derechos humanos ratificados por la República de Panamá, en particular, la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967, con la limitaciones y excepciones establecidas en estos.
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