Vuelos desde Cuba: exigirán declaración por ébola para viajar a Estados Unidos

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Los pasajeros de vuelos desde Cuba tendrán que completar una declaración por ébola para viajar a Estados Unidos a partir del 3 de noviembre de 2026 a las 23:59, hora estándar del Este.

El requisito abarca los vuelos procedentes de cualquier país extranjero. También alcanza a quienes aterrizan en Estados Unidos solo para hacer escala y continuar hacia otro destino. La hora fijada para su entrada en vigor significa que no regirá durante la mayor parte del 3 de noviembre.

Una declaración individual antes de embarcar

Cada pasajero deberá confirmar con su firma que no estuvo en la República Democrática del Congo durante los 21 días anteriores al vuelo hacia Estados Unidos. La exigencia se aplica aunque la persona viaje desde La Habana y nunca haya visitado ese país africano.

La aerolínea tendrá que revisar la declaración antes de permitir el embarque. Podrá recogerla en papel o mediante un procedimiento digital, por lo que el viajero no tendrá necesariamente que llevar un formulario impreso. Si no presenta la declaración, no podrá abordar, salvo que tenga una exención autorizada.

Ciudadanos estadounidenses y residentes permanentes también deberán cumplir el requisito. Cada integrante de una familia necesita su propia declaración; un padre, tutor u otro adulto autorizado puede completar la de un menor de 18 años. Una persona autorizada también puede actuar por un pasajero que no pueda hacerlo por sí mismo.

¿Cómo se cuentan los 21 días?

Una escala en un aeropuerto de la República Democrática del Congo cuenta como presencia en ese país, incluso si el pasajero permaneció dentro del avión. Sobrevolar su territorio sin aterrizar no cuenta.

Si el viajero estuvo allí, debe permanecer 21 días completos fuera del país antes de abordar un vuelo hacia Estados Unidos, salvo que reciba una exención. El día de salida se considera día cero y podrá embarcar a partir del día 22. El plazo corresponde al período máximo de incubación contemplado en la orden.

Alcance de la medida y vigencia

La declaración por ébola para viajar a Estados Unidos no sustituye los documentos migratorios exigibles ni establece una prueba diagnóstica o una vacuna como requisito. Tampoco alcanza a quien viaje desde Cuba a otro país sin aterrizar en Estados Unidos, ni a los cruces por tierra o mar.

Los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades prevén exenciones limitadas, entre ellas algunas por razones humanitarias. La ciudadanía estadounidense o la residencia permanente no conceden una exención automática. Las aerolíneas deberán conservar cada declaración durante al menos 42 días después de la salida del vuelo y entregarla a las autoridades si se la solicitan.

La orden permanecerá vigente hasta el 18 de diciembre de 2026, salvo que las autoridades la retiren o modifiquen antes. También podrán prorrogarla tras revisar la situación sanitaria. Para quienes tengan un vuelo próximo, el modo de completar la declaración dependerá del procedimiento que habilite su aerolínea.


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