Aduana de Cuba: Cambian las reglas del equipaje y la importación en aeropuertos cubanos desde enero

Las normas aduaneras vigentes para la entrada de productos a Cuba vuelven a ajustarse muy prontoo. El marco actual mantiene excepciones técnicas muy concretas que afectan al equipaje de los pasajeros y a los envíos, pero ese esquema no se extiende más allá de enero.

Las resoluciones publicadas en la Gaceta Oficial establecen qué puede importarse, bajo qué modalidades y con qué límites. Al mismo tiempo, dejan claro que el tratamiento aduanero cambiará desde enero de 2026.

¿Cómo funcionan los límites por modalidad de importación?

El régimen técnico varía según la forma de entrada al país. En el caso del equipaje no acompañado, se autoriza la importación de estos productos hasta un máximo de 500 dólares de valor o su peso equivalente, con un tope de 50 kilogramos. Dentro de ese margen, la importación se mantiene exenta del pago de aranceles.

Para los envíos aéreos, marítimos y postales, el límite autorizado es de 200 dólares o hasta 20 kilogramos. En estas modalidades se aplica el método de valoración peso valor definido por la Aduana General de la República, con una equivalencia de 1 kilogramo por 10 dólares.

Los primeros 30 dólares de valor o su equivalente en peso, hasta 3 kilogramos, se mantienen exentos. A partir de ese umbral, el exceso queda sujeto a la tarifa arancelaria establecida si se incumplen las condiciones del beneficio.

¿Qué exigencias mantiene la Aduana?

Uno de los elementos técnicos más relevantes es la obligación de presentar los alimentos, productos de aseo, medicamentos e insumos médicos en bultos separados del resto del equipaje. Esta separación es determinante para que se apliquen las exenciones previstas.

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En el caso de los envíos, el contenido debe limitarse exclusivamente a los productos autorizados. La inclusión de artículos distintos invalida el beneficio y habilita a la Aduana a aplicar el régimen general de importación.

¿Se mantienen las plantas eléctricas dentro del beneficio?

Sí. Hasta enero de 2026 continúa autorizada la importación sin carácter comercial de plantas eléctricas. Esta excepción responde a la situación del sistema electroenergético nacional y se aplica tanto a pasajeros como a envíos, dentro de los límites técnicos definidos en las resoluciones vigentes.

¿Qué productos pueden entrar sin pagar aranceles hasta enero?

Hasta el 31 de enero de 2026 se mantiene autorizada la importación sin carácter comercial de alimentos, productos de aseo, medicamentos e insumos médicos por la vía de pasajeros como equipaje acompañado. En esta modalidad no se aplica límite de valor y se mantiene la exención total del impuesto aduanero.

La medida incluye tanto productos alimenticios y de higiene personal como medicamentos en envases originales y un listado específico de insumos médicos aprobados por el Ministerio de Salud Pública. Para estos casos, el equipaje acompañado continúa siendo la vía con mayores facilidades.

¿Qué cambia a partir de enero?

Las propias autoridades han reconocido un uso indebido de estas facilidades con fines comerciales. Por esa razón, la Aduana General de la República anunció un refuerzo de los controles y del análisis de la naturaleza no comercial de las importaciones.

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Si el beneficio no vuelve a prorrogarse, el 31 de enero de 2026 marca el cierre del actual esquema excepcional. A partir de esa fecha, el equipaje que entre a Cuba quedará sujeto a un régimen más estricto, con impacto directo en cantidades, valores y pagos arancelarios.

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