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Cuba anuncia actualización de sus leyes sobre cuáles alimentos se pueden importar del extranjero

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Las normas relacionadas con la facilitación de las importaciones de alimentos de origen animal por viajeros y personas naturales fueron actualizadas recientemente. Así lo dio a conocer el Centro Nacional de Sanidad Animal (Cenasa) de Cuba.

El sitio Web oficial del Ministerio de la Agricultura (MINAG) publicó la nueva norma, vigente ya desde el pasado 1 de agosto. A partir de ahora se facilitan, de forma temporal, las importaciones de productos de origen animal a viajeros y personas naturales. Ellos podrán entrar al país productos destinados al consumo humano que habitualmente han sido regulados o prohibidos. El documento aclara, además, que posteriormente se retomará tal regulación cuando lo indiquen las autoridades del MINAG.

¿Qué se podrá importar desde ahora?

El Cenasa ofreció una lista de los productos que desde el pasado 1 de agosto ya se pueden importar.

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  • Conservas cárnicas (enlatadas) de bovinos y porcinos, debidamente identificadas y de marcas comerciales reconocidas, procedentes de los países que son elegibles para Cuba.
  • Conservas cárnicas (enlatadas) de aves, debidamente identificadas y de marcas comerciales reconocidas.
  • Carnes frescas, congeladas, deshidratadas o saladas, vísceras comestibles, productos cárnicos semielaborados (hamburguesas; picadillos; albóndigas; conformados como palitos de carne. Además, nuggets y otros productos empanados; chorizos crudos; salamis; pastas untables; jamón crudo, salchichones y tocinetas crudos, fermentados, sobreasada, peperoni, cervelat y otros productos crudos fermentados) y productos semicocidos, empacados al vacío de bovinos, porcinos, ovinos y caprinos. Todos deben estar identificados y pertenecer a marcas comerciales reconocidas.
  • Carnes frescas, congeladas, deshidratadas o saladas, vísceras comestibles, productos cárnicos semielaborados (hamburguesas; picadillos; albóndigas; conformados como palitos de carne. Se permiten nuggets y otros productos empanados; salamis; pastas untables), productos semicocidos y empacados al vacío de origen aviar, debidamente identificadas y de marcas comerciales reconocidas.
  • Embutidos elaborados a base de res y/o cerdo. Se autorizan con carácter temporal, procedentes de los países que por su situación zoosanitaria actual y acuerdos establecidos entre Servicios Veterinarios Oficiales son elegibles para Cuba.
  • Embutidos elaborados a base de aves. Se autorizan con carácter temporal, procedentes de los países que por su situación zoosanitaria actual y acuerdos establecidos entre Servicios Veterinarios Oficiales son elegibles para Cuba.
  • Productos del mar (en conserva o no) originados de cualquier área geográfica.
  • Leche fluida uht, condensada, evaporada, y postres lácteos originarios de cualquier área geográfica.
  • Leche en polvo originaria de los países que por su situación zoosanitaria actual y acuerdos establecidos entre Servicios Veterinarios Oficiales son elegibles para Cuba.
  • Quesos maduros pasteurizados originarios de cualquier área geográfica, o elaborados a partir de leches ultra pasteurizadas.
  • Alimentos para mascotas sin carácter comercial que en su formulación contengan carne de aves, cerdo, pescados y vegetales como base proteica.
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Varias resultan las prohibiciones en este sentido. Los siguientes productos no podrán importarse bajo ningún concepto.

  • Leche fluida y derivados lácteos en general no pasteurizados.
  • Carnes frescas y sus cortes con hueso de cualquier origen.
  • Carnes procedentes de la fauna silvestre en cualquier forma de presentación.
  • Nuggets de pollo y otros empanados crudos (no fritos).
  • Alimentos para mascotas que en su base proteica contengan harinas de rumiantes, independientemente del país de origen.

Es imprescindible que los productos lleguen al país envasados íntegramente, de marcas reconocidas y debidamente etiquetados, sin rotura en el embalaje. Los que no cumplan con esta norma serán decomisados e incinerados.

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