Cuba publica una nueva Ley de la Vivienda: estos son los cambios para los propietarios

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La situación de la vivienda ocupa un lugar importante entre las preocupaciones de miles de familias cubanas.

Conseguir una casa, mantenerla en condiciones o resolver sus documentos puede convertirse en un proceso largo y costoso.

Estas inquietudes también alcanzan a quienes viven fuera del país. Muchos conservaron sus inmuebles, dejaron familiares en ellos o participan desde el extranjero en operaciones relacionadas con casas y terrenos.

En medio de esas circunstancias, una nueva disposición legal modifica las reglas que organizan la propiedad y el uso de las viviendas. Los cambios abarcan tanto las relaciones familiares como los trámites administrativos y las operaciones inmobiliarias.

¿Qué establece la nueva Ley de la Vivienda en Cuba?

La Gaceta Oficial de la República de Cuba publicó este 14 de octubre de 2026 su edición ordinaria número 86. Incluye la Ley 187/2026, Ley de la Vivienda, aprobada el 30 de julio, y tres decretos complementarios.

La ley sustituye la antigua Ley General de la Vivienda de 1988. Entrará en vigor siete días después de su publicación, es decir, el 21 de octubre de 2026.

Su contenido regula la propiedad, construcción, rehabilitación, compraventa, donación, permuta, herencia y arrendamiento de inmuebles. También desarrolla los derechos de quienes conviven en una vivienda sin ser sus propietarios.

Límites de propiedad y operaciones inmobiliarias

El artículo 4 reconoce a las personas naturales el derecho a poseer hasta dos viviendas. Esta cantidad no incluye una vivienda de descanso o veraneo cuando tal condición figure en su título.

Si las autoridades comprueban una vulneración de ese límite, la Dirección Municipal de la Vivienda puede disponer la pérdida de la última vivienda adquirida. La medida exige el expediente correspondiente y una resolución.

Otro cambio significativo aparece en el artículo 90. El pago de la compraventa debe realizarse por instrumentos bancarios u otra modalidad que no sea en efectivo.

La legislación contempla además operaciones inmobiliarias entre personas naturales y jurídicas, cubanas o extranjeras, bajo las condiciones legales aplicables.

Familias, ausencias y derechos de los convivientes

La norma protege a determinados convivientes cuando no disponen de otra vivienda, residencia o recursos suficientes. Entre ellos pueden encontrarse ascendientes, descendientes, personas mayores vulnerables y parejas con derechos reconocidos.

El artículo 139 establece que el propietario que pretenda ausentarse debe nombrar un representante para determinadas situaciones. No dispone por sí solo que residir fuera de Cuba implique perder una vivienda.

La ley regula asimismo la transmisión por herencia y ciertos casos de inmuebles sin herederos. Las viviendas abandonadas que terminen en estado de ruina pueden dar lugar a procedimientos judiciales específicos.

Nuevos reglamentos y plazos

El Decreto 176 desarrolla los procedimientos generales. El Decreto 177 regula la propiedad horizontal, incluidos los elementos comunes de los edificios y las obligaciones de sus titulares.

El Decreto 178 introduce el régimen de las cooperativas de viviendas. La misma Gaceta contiene dos resoluciones sobre certificaciones y valoración catastral.

Algunas disposiciones transitorias conceden cinco años para solicitar la propiedad en situaciones concretas de ocupantes legítimos, usufructuarios y otros titulares. Ese plazo no afecta indiscriminadamente a todos los propietarios.

Para cualquier trámite, resultará decisivo comprobar el título del inmueble, la condición jurídica de sus ocupantes y el artículo que corresponde a cada caso.


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