Nueva Gaceta cambia desde octubre la contratación de trabajadores en Cuba: quiénes podrán ser contratados directamente

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Una nueva regulación publicada en la Gaceta Oficial cambia desde octubre la forma en que determinadas representaciones extranjeras pueden contratar trabajadores en Cuba.

La modificación elimina la obligación de utilizar siempre una entidad empleadora estatal en el caso de las representaciones comerciales extranjeras. Desde el 2 de octubre, estas pueden contratar directamente al personal que necesiten.

El cambio aparece en el Decreto-Ley 137 y en la Resolución 62/2026 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, incluidos en la Gaceta Oficial No. 82 Ordinaria de 2026.

Qué cambia para los trabajadores

Las representaciones comerciales extranjeras establecidas legalmente en Cuba pueden escoger entre dos modalidades.

Pueden continuar utilizando una entidad empleadora autorizada o concertar directamente un contrato de trabajo con la persona seleccionada.

Cuando existe contratación directa, la representación extranjera asume la condición de empleador. Por tanto, debe cumplir la legislación cubana en materia laboral y de seguridad social.

La regulación comprende labores administrativas, técnicas y de servicios. También incluye determinados trabajos domésticos vinculados a estas representaciones.

El anexo de la Resolución 62 recoge numerosos cargos. Entre ellos aparecen choferes, secretarias, asistentes administrativos, contadores, técnicos informáticos, traductores, cocineros, especialistas y personal relacionado con operaciones aéreas, transporte o comercio.

No todas las representaciones extranjeras quedan en la misma situación

La nueva posibilidad no debe interpretarse como una eliminación general de las entidades empleadoras para cualquier institución extranjera presente en Cuba.

El Decreto-Ley diferencia a las representaciones comerciales extranjeras de otras entidades.

Las misiones diplomáticas, oficinas consulares, organismos internacionales y otras representaciones comprendidas en la normativa mantienen las reglas correspondientes para la contratación mediante las entidades autorizadas.

La contratación directa constituye, por tanto, una opción específica para las representaciones comerciales extranjeras.

Los trabajadores actuales no pueden cobrar menos

La Resolución 62 incorpora una protección para quienes ya trabajan en estas representaciones.

La norma establece expresamente que, con su entrada en vigor, los empleados de representaciones comerciales extranjeras no pueden recibir ingresos inferiores a los que ya perciben.

Este punto resulta relevante cuando una empresa decide abandonar el sistema de suministro de fuerza de trabajo y pasar a contratar directamente.

La regulación también establece que la remuneración debe ajustarse a la legislación laboral vigente.

Cuando se mantiene la intermediación de una entidad empleadora, el salario acordado no puede ser inferior al correspondiente al cargo según la escala salarial aplicable.

Hasta 60 días para realizar la transición

Una representación comercial extranjera puede poner fin al contrato que mantiene con una entidad empleadora y comenzar a gestionar directamente su plantilla.

En ese supuesto existe un período transitorio.

La empresa y la entidad empleadora deben acordar un plazo que no puede superar 60 días naturales.

Durante ese tiempo se organiza la entrega de la documentación y los procedimientos relacionados con los trabajadores.

La transición debe respetar las normas laborales vigentes y los derechos acumulados por el personal.

También se exige presencia de trabajadores cubanos

La nueva regulación establece otro requisito para las representaciones comerciales extranjeras y las entidades que les suministran trabajadores.

Por cada trabajador extranjero utilizado en la prestación del servicio debe incorporarse, como mínimo, un trabajador cubano.

La Gaceta también mantiene la posibilidad de que trabajadores por cuenta propia comercialicen directamente determinados productos o servicios con estas representaciones mediante contratos económicos.

Las nuevas reglas comenzaron a aplicarse desde su publicación en la Gaceta Oficial, el 2 de octubre de 2026.

La modificación amplía así las opciones de contratación directa dentro de un sector que durante años funcionó fundamentalmente mediante entidades empleadoras intermediarias.


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