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Negocios cubanos que no adopten pagos electrónicos se les retirará la licencia operativa

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Una medida que ya se veía venir desde hace varias semanas atrae la atención hoy de millones de cubanos.Resulta que las autoridades de la Isla retirarán la licencia operativa a los negocios que no permitan el pago a través de las plataformas habilitadas para ello. 

Es imprescindible e inevitable esta alternativa si tenemos en cuenta la falta de efectivo que sufren desde hace varios meses los cajeros del país. Ahora, es obligatoria la adopción de las pasarelas de pago en las labores financieras cotidianas. 

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La propia ministra de Comercio Interior, Betsy Díaz Velázquez comentó al respecto. “Una de las medidas se centra en garantizar, en el término de seis meses, que en los establecimientos comerciales existan las condiciones para el uso, por el cliente, de las pasarelas de pago electrónico nacionales –Transfermóvil, Enzona, Banca Remota– y otras que se desarrollen”.

Suspensión de las operaciones

La directiva advirtió que “al término del periodo indicado se procederá con la suspensión de la actividad a los establecimientos comerciales que incumplan”.

En tanto, se analiza, también, penalizar el depósito de dinero en efectivo que ejecutan las personas jurídicas estatales. Lo mismo sucederá con las comercializadoras minoristas de bienes y servicios. La idea se concretará gradualmente en aquellos que no logren la disminución en los montos.

Por otra parte, se aprobará próximamente el pago de comisiones bancarias a los actores. Ello será posible solo si incrementan los servicios de caja extra y el cobro de los bienes y servicios mediante los canales electrónicos. 

La nueva medida va más allá incluso. Es un requisito obligatorio que el establecimiento tenga garantizadas las condiciones indicadas para que pueda recibir el Certificado Comercial en MLC y el Autorizo Comercial en CUP.  

El pago electrónico exclusivo en el segundo semestre de 2023 se establecerá gradualmente para estas actividades comerciales estatales. 

  • Todas las ventas a plazo o ventas a crédito.
  • Venta de materiales para la construcción.
  • Servicios de alojamiento.
  • Todos los servicios en cabarés y centros nocturnos.
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El pago electrónico también será obligatorio para la comercialización mayorista que realizan las personas jurídicas (estatales o no estatales) de los productos siguientes. 

  • Cigarros, tabacos y fósforos.
  • Cárnicos, lácteos y de las industrias pesqueras y avícolas.
  • Panes y dulces.
  • Agropecuarios.
  • Materias primas o productos listos para la venta con destino a establecimientos de la gastronomía.

Además, se instituirá el pago exclusivo por canales electrónicos para el servicio de arrendamiento de espacios y locales a las formas no estatales de gestión. 

Otros incentivos aprobados son los siguientes. 

  • Aprobar la creación de reservas voluntarias para el desarrollo y el soporte del comercio electrónico, y que estas sean consideradas una inversión.
  • Establecer variantes en las bonificaciones monetarias al consumidor e incentivos al vendedor, con la participación del comercializador de bienes y servicios, los bancos comerciales y el Ministerio de Finanzas y Precios.
  • Aplicar el pago por alto desempeño y distinguir, en el coeficiente de distribución de las utilidades, a aquellos comercializadores de bienes y servicios que logren más operaciones de pago por canales electrónicos.
  • Establecer variantes de bonificaciones no monetarias a vendedores y consumidores, como regalías facilidades de entrada a actividades culturales, restaurantes, eventos deportivos, facilidades para viajar y comprar, entre otros.
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