Sabías que las relaciones de hecho también pueden dar derecho a la residencia legal en España.
Si un cubano mantiene una relación estable con una persona de nacionalidad española, tiene la posibilidad de solicitar un visado nacional para vivir juntos en el país, incluso sin haber contraído matrimonio. Así lo detalla el Consulado General de España en Cuba.
¿Quiénes pueden optar por este visado?
Pueden hacerlo las personas mayores de 18 años que acrediten mantener con un ciudadano español una relación de afectividad similar a la conyugal. Este vínculo puede demostrarse de dos formas:
Pareja registrada: cuando la relación está inscrita en un registro público oficial de un país miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
Pareja estable no registrada: cuando se prueba la convivencia continua durante al menos 12 meses, o si existe descendencia común.
En ambos casos, se exige que la relación no haya sido disuelta, que no se haya celebrado en fraude de ley y que no exista simultaneidad con otro vínculo similar.
¿Qué documentos debe aportar el ciudadano español?
La persona española debe presentar:
Una copia de su pasaporte o documento nacional de identidad, vigente.
En caso de haber solicitado desde España la autorización de residencia para su pareja, debe aportar el documento que acredite la aprobación.
Si ambos aún están en Cuba, deberán presentar el formulario EX24, indicando un domicilio previsto en España, además de la documentación que pruebe el tipo de relación existente.
¿Qué debe presentar la pareja cubana?
Dependiendo del tipo de relación, los requisitos varían. Pero, en todos los casos, es obligatorio:
Formulario de solicitud del visado nacional, completado y firmado.
Fotografía reciente tipo carné, con fondo claro, tomada de frente.
Pasaporte en vigor, con al menos un año de validez y dos páginas en blanco.
Certificado médico que indique que no padece enfermedades graves para la salud pública.
Certificado de antecedentes penales de los países donde haya residido en los últimos cinco años.
Documento que acredite la residencia actual dentro de la jurisdicción consular de La Habana.
Para parejas registradas:
Certificado oficial de inscripción de la pareja en un registro público reconocido por la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo o Suiza.
Para parejas estables no registradas:
Pruebas documentales que acrediten una convivencia real, continua y análoga a la conyugal durante al menos 12 meses (contratos de arrendamiento conjuntos, empadronamientos, cuentas bancarias compartidas, etc.).
Si tienen hijos en común, no se exige el periodo de convivencia previa, pero deben presentar:
Certificados de nacimiento del o los hijos, donde consten ambos progenitores.
Copia de los documentos de identidad de ambos.
¿Cómo se solicita la cita?
El procedimiento comienza con el envío de un correo electrónico a:
[email protected]
En el asunto debe escribirse: CITA VISADO RFE
El cuerpo del mensaje debe contener, en mayúsculas y sin acentos:
Nombre y apellidos del solicitante
Número de pasaporte
Fecha estimada del viaje (formato DDMMAAAA)
La palabra clave: RFE
Además, se deben adjuntar:
Una foto clara del solicitante junto a su pasaporte abierto (legible).
Toda la documentación mencionada anteriormente, escaneada en formato PDF, sin superar 1 MB.
Cada solicitante debe enviar un correo individual. No se aceptan solicitudes hechas por terceros. Correos incompletos o incorrectos serán descartados automáticamente.
¿Dónde se presenta y cuánto cuesta?
La solicitud se presenta en persona en el Consulado General de España en La Habana (Palacio de Velasco). Este visado es gratuito si se gestiona directamente ante el consulado. Si se tramita mediante una empresa externa, podría implicar el pago de servicios.
El consulado evaluará la solicitud en un plazo máximo de 15 días hábiles desde la entrega completa. Puede requerir una entrevista o solicitar documentos adicionales si lo estima necesario.
¿Qué sucede si se concede o se deniega?
Si el visado es aprobado, se recoge personalmente en el consulado. Tras llegar a España, la pareja tiene un mes para solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero en la provincia donde resida el ciudadano español.
En caso de denegación, se notificará por escrito con los motivos concretos. El solicitante podrá presentar un recurso de reposición en un mes o, si lo desea, recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en un plazo de dos meses.
Una alternativa legítima y sin necesidad de casarse
El visado por relación análoga al matrimonio representa una vía legítima, gratuita y con garantías para las parejas no casadas que deseen establecerse en España. No exige estar casados, pero sí una convivencia real y demostrable.
Para muchos cubanos con vínculos afectivos con ciudadanos españoles, esta opción puede significar un reencuentro seguro y una vida conjunta en el país, sin recurrir a vías irregulares ni procesos migratorios inseguros.
