¿Quiénes deberán transferir al estado el 20 % de sus dólares? La Nueva regla sobre las divisas en Cuba

El nuevo sistema de gestión de divisas aprobado por el Gobierno cubano introduce una obligación que afecta directamente a quienes reciben ingresos en moneda extranjera dentro del país.

La medida forma parte del marco legal publicado en la Gaceta Oficial y entrará en vigor a partir del diecisiete de diciembre de dos mil veinticinco.

Según lo dispuesto en el Decreto-Ley 113/2025, una parte de los ingresos en divisas que se generen en la economía nacional no podrá mantenerse íntegramente en moneda extranjera. Deberá ser transferida al sistema financiero estatal.

La norma no se limita a un sector específico en sus disposiciones generales y establece reglas que alcanzan a los actores económicos autorizados a operar en divisas, lo que ha generado dudas sobre a quiénes se aplica exactamente esta obligación.

¿Qué establece el Decreto-Ley 113/2025 sobre la retención de divisas?

El Decreto-Ley 113/2025 fija como principio que los actores económicos autorizados a recibir ingresos en divisas no podrán retener la totalidad de esos fondos.

Con carácter general, la normativa autoriza la retención de hasta el ochenta por ciento de los ingresos en moneda extranjera.

El porcentaje restante deberá ser transferido obligatoriamente al sistema bancario estatal y convertido a pesos cubanos al tipo de cambio oficial vigente.

Solo en casos específicos, vinculados al origen de los fondos y al plan económico aprobado, se permite la retención del cien por ciento de los ingresos en divisas.

¿A quiénes alcanza esta obligación según la norma?

La disposición se aplica a los actores económicos que operan legalmente en divisas dentro del territorio nacional y que están reconocidos por el sistema económico cubano.

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Entre ellos se incluyen micro, pequeñas y medianas empresas, cooperativas, trabajadores por cuenta propia, productores agropecuarios, artistas, creadores y otras entidades. Estas deben estar autorizadas a recibir ingresos en moneda extranjera.

La aplicación concreta depende del tipo de actividad económica y del origen de los ingresos. También, de las autorizaciones otorgadas por el Ministerio de Economía y Planificación. Además, del Banco Central de Cuba.

¿Qué tipos de ingresos quedan comprendidos?

El Decreto-Ley 113/2025 reconoce como ingresos en divisas aquellos provenientes de exportaciones, comercio electrónico con pagos desde el exterior, y ventas autorizadas en moneda libremente convertible. También, transferencias internacionales, donaciones y otras fuentes externas admitidas por la normativa.

Cada tipo de ingreso puede tener un tratamiento distinto en cuanto al porcentaje de retención permitido. Esto depende siempre del plan económico aprobado para el actor correspondiente.

¿Cómo se realiza la conversión del 20 % no retenido?

El porcentaje que no puede mantenerse en divisas debe ser transferido al sistema bancario estatal y convertido a pesos cubanos.

La conversión se efectúa al tipo de cambio oficial establecido por el Banco Central de Cuba para las operaciones del sector económico, sin posibilidad de negociación de la tasa por parte del actor económico.

La normativa no prevé excepciones automáticas una vez cumplidas las condiciones que obligan a la transferencia.

¿Con qué periodicidad debe cumplirse esta obligación?

El Decreto-Ley 113/2025 establece que la transferencia del porcentaje correspondiente se realizará de forma periódica.

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Las resoluciones complementarias facultan a los organismos rectores a definir si el cumplimiento será mensual, trimestral u otra modalidad, según la actividad económica y el volumen de operaciones del actor autorizado.

¿Qué cambia con este nuevo esquema?

El nuevo sistema sustituye mecanismos anteriores de administración de liquidez en divisas y unifica los criterios de retención bajo un marco legal único.

A partir de su entrada en vigor, el control sobre los ingresos en moneda extranjera queda centralizado y sujeto a supervisión bancaria y administrativa, como parte del sistema de gestión, control y asignación de divisas establecido por el Estado.

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