Última Hora: Gobierno cubano aprueba aumentos sobre el salario con pagos extras


En medio de una economía presionada y plantillas incompletas, el Gobierno anunció de última hora una medida que busca retener fuerza laboral en entidades del sector estatal. La promesa no es un aumento general, sino un mecanismo para incentivar a quienes se mantienen en sus puestos.

La decisión llega tras meses de rotación alta en centros presupuestados. En muchos casos, los cargos vacantes dejan dinero sin ejecutar en el fondo salarial, y ese margen es el que ahora se pretende usar.

Las expectativas crecen, pero la letra pequeña define el alcance real. No todos recibirán el pago ni será automático. Dependerá de cada unidad y de reglas internas aprobadas con participación sindical.

Qué se aprobó exactamente

La Gaceta Oficial Extraordinaria No. 45, del 11 de agosto de 2025, publicó el Acuerdo 10199 del Consejo de Ministros. Autoriza redistribuir inejecuciones del gasto de personal en unidades presupuestadas como incentivo a la estabilidad laboral. Se considera pago adicional y salario a todos los efectos legales, pero no constituye un “sistema de pago” permanente. goc-2025-ex45

El pago se aplica a trabajadores de todas las categorías ocupacionales del sector presupuestado, incluidas unidades con tratamiento especial. goc-2025-ex45

De dónde sale el dinero

Cada organismo debe verificar que la inejecución sea objetiva y que la redistribución encaje en el plan de gastos de salario del ejercicio fiscal. Entre las causas de no ejecución figuran subsidios, maternidad, licencias no retribuidas o plazas sin cubrir.

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Quién decide y bajo qué reglas

El jefe de cada unidad presupuestada aprueba un reglamento interno para la redistribución, previo acuerdo del Consejo de Dirección. En su elaboración participa el sindicato, se discute en Asamblea y se incorpora al Convenio Colectivo. goc-2025-ex45

Ese reglamento debe precisar como mínimo: fuente de financiamiento (inejecuciones), periodicidad del pago (único o por un período), sin carácter permanente ni masivo; criterios de alto desempeño con mayor reconocimiento a personal altamente calificado y de mayor responsabilidad; mecanismo de distribución individual, autoridades que certifican el ahorro y sistema de control. goc-2025-ex45

Montos y aprobación final

El Consejo de Dirección de cada unidad, de común acuerdo con la organización sindical, aprueba el monto a redistribuir, la cuantía individual y el período de retribución. Todo debe informarse a la Asamblea y fundamentarse en un acuerdo donde consten los criterios aplicados. goc-2025-ex45

Quiénes quedan fuera

Se exceptúan órganos y organismos con tratamientos salariales diferenciados ya aprobados, así como unidades asistenciales e instituciones educacionales cuyos profesionales reciben “máximo esfuerzo” y “sobrecarga de trabajo educativo”. El pago corresponde a quienes no recibieron esos beneficios o solo tienen el adicional mensual por años de servicios.

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Plazos y control del proceso

En 30 días a partir de la entrada en vigor, los jefes de organismos deben analizar la fuerza laboral y el gasto de salario para identificar las entidades en condiciones de redistribuir. En el mismo plazo, deben aprobar lineamientos generales que sirvan de base a los reglamentos internos. Durante un año, se evaluará trimestralmente la medida y se enviará informe al Ministerio de Finanzas y Precios junto con los estados financieros. goc-2025-ex45

Los ministros de las Fuerzas Armadas y del Interior harán adecuaciones en sus sistemas presupuestados en un plazo de hasta 30 días, cuando no exista un tratamiento salarial diferenciado. El acuerdo entra en vigor desde su publicación en la Gaceta. goc-2025-ex45

Qué significa para el trabajador

No es un aumento de salario para todos ni un pago fijo mensual. Es un pago adicional condicionado a la existencia de ahorro real en el fondo de salarios y a criterios de desempeño definidos en cada unidad. Su aplicación es selectiva, con validación sindical y controles previstos en el reglamento interno. goc-2025-ex45


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