Gaceta del nuevo arancel consular cubano: cobros y exenciones desde octubre

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El nuevo arancel consular cubano entra en vigor este 1 de octubre y fija las reglas de cobro para los trámites en las oficinas de Cuba en el exterior.

La Resolución 37/2026, publicada el 30 de septiembre en la Gaceta Oficial, sustituye la regulación de octubre de 2025. Además de actualizar las tarifas, establece qué moneda corresponde aplicar y en qué casos procede una exención.

¿En qué moneda se cobran los trámites?

En los países de la zona euro, las oficinas consulares aplican el arancel en euros. En los demás países, las tarifas se fijan en dólares estadounidenses, aunque pueden cobrarse en su equivalente en la moneda oficial del lugar.

Cuando se cobra en otra moneda, la tasa de cambio toma como referencia la tasa oficial del país donde radica la oficina consular. La resolución exige aprobación para aplicar esa conversión.

Los jefes de misión y los funcionarios consulares no pueden subir ni bajar las tarifas por decisión propia. Cada servicio debe tener su correspondiente recibo de pago.

Exenciones y servicios fuera de horario

El nuevo arancel consular cubano exime del pago determinados servicios, incluidos los prestados a funcionarios de misiones estatales cubanas y sus familiares acompañantes. También contempla, entre otros supuestos, las inscripciones de nacimiento y defunción en el Registro del Estado Civil.

Algunas exenciones por situaciones de desamparo, desastre o indigencia requieren una consulta previa del jefe de misión para su aprobación.

Los servicios prestados fuera del horario de atención, incluso en días no laborables, tienen un recargo doble. Ese recargo no se aplica a los consulados itinerantes, aunque trabajen fuera del horario habitual.

Tarifa para renunciar a la ciudadanía

Entre los importes actualizados figura el trámite de renuncia a la ciudadanía cubana. La solicitud y la obtención de la renuncia suman 1.000 dólares o euros, según la moneda aplicable en la oficina consular.


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