Si es de su interés, ponemos en sus manos toda la información que le ayudará a entender las razones por las que una solicitud de Visado Schengen puede ser denegada y, en tal caso, cómo apelar la negación.
De acuerdo con el Código de Visado Uniforme, empleado por los miembros de la zona Schengen, son varias razones por las que una solicitud de Visado Schengen puede ser denegada.
Según lo establecido, las autoridades consulares deben considerar estas directrices en el momento de valorar los formularios y documentos adicionales presentados por el solicitante, para luego determinar si el Visado puede ser otorgado o no.
Por el Código de Visado Uniforme se procederá a denegar una solicitud de Visado Schengen si el solicitante comete estas infracciones:
- Mostrar un documento de viaje falso
- No justificar las razones ni las condiciones de la visita prevista
- No presentar pruebas de su capacidad financiera para pagar su estancia o para regresar a su país de origen/residencia
- Haber agotado los tres meses del plazo de seis meses
- Ser un solicitante sobre el que se introdujo una descripción en el Sistema de Información Schengen (SIS) a efectos de denegación de entrada
- Por considerarse al solicitante una amenaza para el orden público, la seguridad interior o la salud pública de algún Estado miembro
- No presentar prueba de contar con un seguro médico de viaje
- Presentar documentos de autenticidad o fiabilidad dudosas
La decisión de denegación de Visado al ser tomada por el Consulado, se le notifica al solicitante, mediante el impreso normalizado para estos fines.
Existe un modelo de la carta de Notificación que es empleada por el Consulado del país de Europa que deniega el Visado. En la carta de notificación se explica la razón por la que es denegada la solicitud, según el juicio del cónsul. Puede ser, por ejemplo, porque el solicitante NO mostró pruebas suficientes de la disposición de medios para solventar su estancia o aportó garantías de retorno a su país de origen/residencia.
Antes, los consulados no debían explicar una denegación de visado, pero, desde el 5 de abril de 2010, y debido al establecimiento de un nuevo código de visados esto es distinto ahora. En el Código se intenta aportar transparencia y se exige que se expliciten al solicitante las razones por las que una misión consular ha denegado su Visado Schengen. Además, admite la posibilidad de realizar una apelación cuando la decisión es negativa.
El trámite de solicitud de una apelación, ante la denegación de un Visado Schengen por parte de la misión consular estará sujeto, en gran medida, a la ley de apelaciones vigente en el estado Schengen en el que usted ha rechazado la solicitud de Visado. No obstante, el consulado debe proveer al solicitante las opciones válidas para proceder a su apelación.
En casi todos los estados Schengen, las apelaciones deben realizarse en un plazo máximo de 30 días, tras la notificación de que el Visado ha sido denegado. La propia sede consular debe asistirle con información para que usted pueda proceder a realizar el trámite de su apelación si decide hacerlo.
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