El ensamblaje de vehículos eléctricos en Cuba podrá incorporar a personas jurídicas no estatales, siempre que obtengan autorización para importar componentes y comercializar los medios.
El Decreto 163 del Consejo de Ministros y la Resolución 52 de 2026 del Ministerio del Transporte establecen el marco para esa participación. Su alcance fue explicado en una reunión de la comisión provincial de seguridad vial de Ciego de Ávila.
¿Qué vehículos abarca la medida?
Las entidades interesadas podrán solicitar permiso para importar partes, piezas y agregados destinados al ensamblaje de ciclomotores, motocicletas, triciclos y automóviles totalmente eléctricos. La autorización también comprende la comercialización de esos vehículos en Cuba.
La medida se refiere a la importación de componentes para ensamblar los medios señalados. No equivale a un permiso automático para cualquier entidad ni a una autorización general para importar vehículos terminados.
¿Cómo se tramita la autorización?
Según explicó Diego Crespo Fiss, jefe del Departamento Técnico de la Delegación Provincial del Transporte, cada solicitante debe presentar la documentación exigida y pasar por una evaluación.
El Comité Evaluador de Medios Automotores examina las propuestas y remite sus criterios al Consejo de Ministros, que adopta la decisión final. Después de recibir la aprobación, los solicitantes podrán acreditarse ante la Cámara de Comercio de Cuba y realizar las actividades autorizadas.
Importación directa o mediante comercializadoras
Los componentes podrán importarse directamente o a través de empresas comercializadoras acreditadas, según la modalidad autorizada. En Ciego de Ávila, la dirección provincial de Transporte puede orientar a los actores económicos sobre la preparación de expedientes y la gestión de avales.
El ensamblaje de vehículos eléctricos en Cuba deberá cumplir también las normas técnicas y de circulación aplicables a los medios que se pongan en servicio.
















