Simplifican trámite para legalizar documentos de uso fuera de Cuba

El Ministerio de Justicia de la República de Cuba (MINJUS) decidió eliminar el: “Únicamente para surtir efectos fuera del territorio nacional”, que antes debía situarse de manera obligatoria en documentos notariales y certificados emitidos por Registros de esta entidad en el trámite de legalización.

Esta aclaración debía incluirse obligatoriamente en la legalización de certificados de nacimiento y matrimonio, poderes notariales y otros documentos expedidos a ciudadanos cubanos para surtir efecto en el exterior y para reallizar trámites ante embajadas foráneas acredidatas en La Habana.

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La Instrucción No. 3 de 2019 del MINJUS, publicada en Gaceta Oficial del 19 de julio, explicita que los reglamentos de las leyes vigentes “De las Notarías Estatales” y del “Registro del Estado Civil” no contemplaban el requisito de esta aclaración.

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Adicionalmente, queda establecida la efectividad de los documentos notariales y certificaciones registrales fuera de Cuba, con el mero acto del legalizarlos ante el propio MINJUS, el Ministerio de Relaciones Exteriores, o las Secciones Consulares o embajadas de Cuba en las naciones donde los documentos surtirán efecto.

La ahora extinta aclaración de: “Únicamente para surtir efectos fuera del territorio nacional” fue instituida en la Instrucción No. 1 de 2016 del Viceministro de justicia, Francisco Eduardo García. Según se declaró, tenía el objetivo de «garantizar la seguridad en el tráfico jurídico», y garantizar la autenticidad de los documentos emitdos por estas entidades cubanas.

No obstante, en la práctica, este requisito solo complicó aún más el ya complejo y costoso proceso de legalización de documentos en la Isla.

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La actual eliminación de esta aclaración, contemplada en la Instrucción No. 3, reconoce que el requisito implicaba más trámites burocráticos, demoras y molestias a los solicitantes.

Para simplificar el trámite en Cuba

La exclusión de la nota aclaratoria: “Únicamente para surtir efectos fuera del territorio nacional” responde a la voluntad del Ministerio de Justicia de «mejorar sus servicios». Así lo han confirmado autoridades de la entidad en sus declaraciones a los medios de prensa.

Una acción previa en este sentido fue la aprobación, a fines del año precedente, de la Instrucción No. 1/2018, para «simplificar procesos» y minimizar la cifra de documentos exigidos para los trámites, «sin comprometer la seguridad jurídica».

Inquietudes de la población y «acciones de control» ejecutadas entre los años 2017 y 2018, permitieron al MINJUS determinar que varios notarios demandaban, «sin justificación legal, la acreditación documental de determinados particulares, trasladándole cargas innecesarias a destinatarios del servicio».

Como respuesta, el ministro de justicia, Oscar Manuel Silvera, proclamó las “Indicaciones para la simplificación de procesos y reducción de documentos en las actividades notarial y registral”, un grupo de 18 órdenes para simplificar los trámites que agobiaban a los cubanos.

Entre las malas prácticas que se buscaba erradicar, se hallaba la tendencia de algunos notarios y registradores a demandar la actualización de certificados de nacimiento, matrimonio y defunción. Dichos documentos no caducan; por tanto, no importa cuándo hayan sido emitidos, siempre mantienen su vigencia en el tiempo.

Costosa aclaración en los documentos

La actual Instrucción No. 3 implica un alivio para los cubanos. No obstante, esta disposición es válida solo para documentos notariales y registrales. En tal sentido; no se incluyen otros documentos también requeridos por los ciudadanos para surtir efecto fuera Cuba, los cuales aún deben contar con la “aclaración” referida.

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Tal es el caso de las certificaciones de notas académicas emitidas por instituciones del Ministerio de Educación y de Educación Superior. Los cubanos no pueden legalizar de forma directa estas certificaciones que reciben al graduarse, debido a que estas no  explicitan que fueron emitidas “para surtir efectos fuera del territorio nacional”.

Gracias a este detalle burocrático, los cubanos deben pagar 250 CUC en bufetes y consultorías jurídicas, para que se les emita una certificación que contenga la nota aclaratoria. Definitivamente, una costosa aclaración.