Aeropuertos de Cuba
¿Cómo reclamar decomisos de mercancías ante la Aduana de Cuba?

Todos los decomisos de mercancías realizados por los funcionarios de la Aduana de Cuba a un pasajero, tanto cubano como extranjero, son apelables, en un plazo de 30 días naturales posteriores a la fecha del decomiso.
Recurso de apelación por decomisos de mercancías ante la Aduana
El recurso de apelación por la vía administartiva se presenta por escrito en ese plazo de 30 días. El pasajero debe presentar ese recurso de apelación por escrito ante los Supervisores de Salón en el propio aeropuerto, o puede presenarlo en la Oficina de Atención a la Población de la Aduana que le aplicó el decomiso.
Dicho recurso de apelación puede ser manuscrito o impreso. Pero, en todos los casos, debe contener todos los datos generales del pasajero (nombre, apellidos, número de pasaporte, dirección particular, teléfonos y correo electrónico, número de vuelo, fecha del decomiso y la fecha en la que se presenta el recurso de apelación).
Adicionalmente, el documento debe contener una breve pero clara descripción de lo acontecido, y debe incluir de manera precisa los argumentos que el pasajero considera que tiene a su favor, y por los cuales el pasajero considera que se procedió incorrectamente.
Una vez que se presenta el recurso de apelación, la Aduana dispone de 30 días a partir de la fecha en que recibe el documento, para pronunciarse y notificar al pasajero reclamante.
En caso de que la notificación sea “sin lugar”, al pasajero le queda la posibilidad de presentar la misma reclamación, pero esta vez dirigida a la Aduana General de la República de Cuba. Esta entidad superior dispone de 30 días, a partir del momento en que recibe el documento de reclamación, para pronunciarse y notificar al pasajero.
Si la Aduana General de la República ratifica como “sin lugar” el recurso de apelación presentado por el pasajero, queda como expedita la vía judicial, es decir, la persona tiene derecho a presentar una demanda a la entidad ante los tribunales populares.
Resulta importante aclarar que, en caso de que el pasajero, una vez que se le aplique el decomiso, acuda, en primera instancia, a la vía judicial, pierde su derecho a que sea analizado su recurso de apelación por la vía administrativa.
Reclamación de mercancías en abandono
La declaración de mercancías en abandono por parte de la Aduana no es reclamable por la vía administrativa. Es decir, cualquier pasajero que manifieste su voluntad de abandonar mercancías en favor del Estado cubano, por no poder pagar el impuesto de importación o negarse al cumplimiento de otra formalidad, no tiene la posibilidad de reclamar esa mercancía abandonada por la vía administrativa, solamente por la vía judicial.
Consulte también: Abandono de mercancías en Aduana
Recurso de endoso de mercancías ante la Aduana
Todos los pasajeros a los cuales le son retenidas o decomisadas mercancías en la Aduana, tienen la posibilidad de cerderle los derechos que le asisten sobre esa mercancía a otra persona natural, mediante el recurso de endoso.
Para ello, el titular de la mercancía debe plasmar por escrito los datos de la persona natural a quien le cede los derechos sobre su mercancía. De igual modo, el titular debe plasmar su nombre, apellidos y su firma en los espacios habilitados para ello, en la copia que le es entregada por el funcionario de Aduana, del modelo RAD 01 (Retención, Abandono y Decomiso). Generalmente este modelo es de color amarillo, pero siempre tiene un número de serie único en la parte posterior.
Este recurso de endoso de mercancía tiene el mismo valor legal de una declaración jurada. Por tanto, una vez que el titular de las mercancías endosa el modelo de RAD 01 en favor de otra persona, cede todos sus derechos sobre estas, incluido el derecho de reclamación.
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Yeni
30/07/2020 - 10:34 am at 10:34am
Si el decomiso es porque la mercancía fue declarada con carácter comercial ¿igualmente procede el recurso de apelación? Gracias