Actividades por cuenta propia: Cuidador de enfermos, personas con discapacidad y ancianos

La licencia de Cuidador de enfermos, personas con discapacidad y ancianos, es una licencia que solicitan aquellas personas que desean dedicarse al ejercicio de esta actividad, dentro del sector del trabajo por cuenta propia.

El Cuidador de enfermos, personas con discapacidad y ancianos se encarga de cuidar y atender a personas enfermas, con discapacidad y ancianos. Cumple los requisitos higiénico-sanitarios establecidos por el Ministerio de Salud Pública en cuanto a la cantidad de enfermos, discapacitados o ancianos para garantizar el cuidado, medicación e higiene (hasta dos por cada cuidador). Cumple las normas de bioseguridad para evitar la propagación de enfermedades transmisibles; se encarga de que exista abasto de agua suficiente; un local o dormitorio limpio y libre de obstáculos y riesgos de accidentes y de otros elementos que puedan comprometer la vida de los enfermos, discapacitados o ancianos; una correcta disposición de excretas y residuales sólidos; la disposición de alimentos de calidad y con una confección comprobada desde el punto de vista higiénico-sanitario.

El organismo de la Administración Central del Estado en Cuba que rectora esta actividad del trabajo por cuenta propia es el Ministerio de Salud Pública.

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La actividad de trabajo por cuenta propia de Cuidador de enfermos, personas con discapacidad y ancianos, no requiere para el trámite de la solicitud una Licencia Sanitaria, pero sí demanda el cumplimiento de los requerimientos sanitarios siguientes:

– recibir los conocimientos de la Escuela de Cuidadores

– atender hasta seis personas independientes funcionales y hasta dos personas que sean dependientes funcionales.

Cualquier interesado en ejercer el trabajo por cuenta propia en la actividad de Cuidador de enfermos, personas con discapacidad y ancianos, debe realizar el trámite de solicitud de su licencia de Cuidador de enfermos, personas con discapacidad y ancianos ante el funcionario designado de la Dirección Municipal de Trabajo y Seguridad Social.

Para el trámite correspondiente deberán presentarse los documentos siguientes:

Escrito de solicitud

Carné de identidad

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Solicitud de autorización para emplear trabajadores contratados y proyecto de contrato de trabajo o documento equivalente, donde se precisen las cláusulas y condiciones acordadas

Otros documentos requeridos por la entidad que emite la autorización, en correspondencia con la actividad que se va a desarrollar. En este caso no se requiere una Licencia Sanitaria, pero sí el cumplimiento de determinados requisitos.

El escrito de solicitud para el trámite de la licencia a que se refiere el artículo precedente, contiene la información sobre los aspectos siguientes:

-Descripción de la actividad que pretende realizar y lugar donde va a ejercerla

– Procedencia de los equipos y medios, si procede

-Cumplimiento de las normas de Planificación Física, de higiene, de inocuidad de los alimentos, el uso racional del agua, medio ambiente y de protección contra incendios, si procede

– fuente de procedencia del interesado a los efectos de la afiliación a la seguridad social.

Según lo establecido por la Ley en Cuba, por la actividad de Cuidador de enfermos, personas con discapacidad y ancianos se abonan cuotas mínimas mensuales de 20 pesos MN en La Habana y 20 pesos MN en otras provincias.

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2 comentarios en «Actividades por cuenta propia: Cuidador de enfermos, personas con discapacidad y ancianos»

  1. Mi madre de 78 años es cuidadora de ancianos por cuenta propia. La señora esta hospitalizada pero tiene su familia. MI pregunta es: es obligación de mi madre quedarse en el hospital a cuidarla o solo debe prestar ayuda.
    DESEO ME ACLAREN.

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