Sector privado
Actividades por cuenta propia: Cuidador de enfermos, personas con discapacidad y ancianos

La licencia de Cuidador de enfermos, personas con discapacidad y ancianos, es una licencia que solicitan aquellas personas que desean dedicarse al ejercicio de esta actividad, dentro del sector del trabajo por cuenta propia.
El Cuidador de enfermos, personas con discapacidad y ancianos se encarga de cuidar y atender a personas enfermas, con discapacidad y ancianos. Cumple los requisitos higiénico-sanitarios establecidos por el Ministerio de Salud Pública en cuanto a la cantidad de enfermos, discapacitados o ancianos para garantizar el cuidado, medicación e higiene (hasta dos por cada cuidador). Cumple las normas de bioseguridad para evitar la propagación de enfermedades transmisibles; se encarga de que exista abasto de agua suficiente; un local o dormitorio limpio y libre de obstáculos y riesgos de accidentes y de otros elementos que puedan comprometer la vida de los enfermos, discapacitados o ancianos; una correcta disposición de excretas y residuales sólidos; la disposición de alimentos de calidad y con una confección comprobada desde el punto de vista higiénico-sanitario.
El organismo de la Administración Central del Estado en Cuba que rectora esta actividad del trabajo por cuenta propia es el Ministerio de Salud Pública.
La actividad de trabajo por cuenta propia de Cuidador de enfermos, personas con discapacidad y ancianos, no requiere para el trámite de la solicitud una Licencia Sanitaria, pero sí demanda el cumplimiento de los requerimientos sanitarios siguientes:
– recibir los conocimientos de la Escuela de Cuidadores
– atender hasta seis personas independientes funcionales y hasta dos personas que sean dependientes funcionales.
Cualquier interesado en ejercer el trabajo por cuenta propia en la actividad de Cuidador de enfermos, personas con discapacidad y ancianos, debe realizar el trámite de solicitud de su licencia de Cuidador de enfermos, personas con discapacidad y ancianos ante el funcionario designado de la Dirección Municipal de Trabajo y Seguridad Social.
Para el trámite correspondiente deberán presentarse los documentos siguientes:
Escrito de solicitud
Carné de identidad
Dos fotos 1×1
Solicitud de autorización para emplear trabajadores contratados y proyecto de contrato de trabajo o documento equivalente, donde se precisen las cláusulas y condiciones acordadas
Otros documentos requeridos por la entidad que emite la autorización, en correspondencia con la actividad que se va a desarrollar. En este caso no se requiere una Licencia Sanitaria, pero sí el cumplimiento de determinados requisitos.
El escrito de solicitud para el trámite de la licencia a que se refiere el artículo precedente, contiene la información sobre los aspectos siguientes:
-Descripción de la actividad que pretende realizar y lugar donde va a ejercerla
– Procedencia de los equipos y medios, si procede
-Cumplimiento de las normas de Planificación Física, de higiene, de inocuidad de los alimentos, el uso racional del agua, medio ambiente y de protección contra incendios, si procede
– fuente de procedencia del interesado a los efectos de la afiliación a la seguridad social.
Según lo establecido por la Ley en Cuba, por la actividad de Cuidador de enfermos, personas con discapacidad y ancianos se abonan cuotas mínimas mensuales de 20 pesos MN en La Habana y 20 pesos MN en otras provincias.

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Isleadys
13/05/2024 - 12:03 pm en 12:03pm
Mi madre de 78 años es cuidadora de ancianos por cuenta propia. La señora esta hospitalizada pero tiene su familia. MI pregunta es: es obligación de mi madre quedarse en el hospital a cuidarla o solo debe prestar ayuda.
DESEO ME ACLAREN.
María Victoria Herviz Castellanos
30/11/2021 - 10:34 am en 10:34am
Quisieras saber si la solicitud la hace el anciano necesitado o el que va a cuidar.