Actividades por cuenta propia: Elaborador vendedor de alimentos y bebidas no alcohólicas de forma ambulatoria

La actividad de Elaborador vendedor de alimentos y bebidas no alcohólicas de forma ambulatoria, es un servicio que ha generado la solicitud de gran cantidad de trabajadores del sector de trabajo por cuenta propia o no estatal en Cuba.
El Elaborador vendedor de alimentos y bebidas no alcohólicas de forma ambulatoria, elabora y expende alimentos y bebidas no alcohólicas de forma ambulatoria. No puede utilizar kioscos fijos, ni otra instalación de ese carácter. Cumple las regulaciones del Consejo de la Administración sobre los itinerarios, la legislación de vialidad y tránsito. No puede comercializar productos importados por él u otras personas, ni adquiridos en la red minorista. Requiere Licencia Sanitaria.

Los requisitos higiénico-sanitarios a cumplir para obtener una Licencia Sanitaria para el ejercicio de la actividad de trabajo por cuenta propia de Elaborador vendedor de alimentos y bebidas no alcohólicas de forma ambulatoria y de panadero-dulcero son:
1. Poseer adecuadas condiciones estructurales y sanitarias de las áreas de elaboración de alimentos y que cumplan los requisitos higiénico-sanitarios siguientes:
– mesetas con superficie lisa e impermeable de material autorizado
– área de fregado adecuada para la actividad, garantizando el uso de sustancias de desinfección
– suficientes equipos y útiles de cocina
– garantizar la capacidad adecuada de los locales para la recepción y la elaboración de los alimentos
– garantizar condiciones de limpieza y desinfección de las mesetas, mesas, equipos y utensilios de cocina de forma permanente y sistemática
– utilizar batas y gorros sanitarios durante las labores de manipulación, elaboración y expendio de los alimentos
– uso de pinzas, tenazas y otros utensilios para el expendio de alimentos
– frecuente y correcto lavado de las manos
– conservar los alimentos a temperaturas seguras
2. Garantizar la correcta higienización de los envases donde se transportan los alimentos y que estos sean de material autorizado
3. Adecuada limpieza e higiene en el área de despacho al cliente
4. Garantizar la calidad de las materias primas y los alimentos utilizados, y que estos provengan de fuente segura.
Para el trámite correspondiente deberán presentarse los documentos siguientes:
Escrito de solicitud
Carné de identidad
Dos fotos 1×1
Solicitud de autorización para emplear trabajadores contratados y proyecto de contrato de trabajo o documento equivalente, donde se precisen las cláusulas y condiciones acordadas
Otros documentos requeridos por la entidad que emite la autorización, en correspondencia con la actividad, como es el caso de la Licencia Sanitaria.
Es importante tener en cuenta que para el expendio de alimentos de forma ambulatoria solo se autorizan los alimentos de bajo riesgo epidemiológico, cuya exposición a las condiciones ambientales no favorezcan la contaminación y deterioro, y que no impliquen un peligro para la salud de los consumidores, tales como: maní tostado y en barra; chicharritas de viandas; caramelos; rositas de maíz; elaborados con harina sin rellenos de productos cárnicos o derivados, cremas o merengues; dulces secos, y otros alimentos ligeros que no requieran condiciones especiales para su conservación.
El organismo de la Administración Central del Estado que rectora esta actividad del trabajo por cuenta propia en Cuba es el Ministerio de Comercio Interior.
Según lo establecido por la Ley en Cuba, por la actividad de Elaborador vendedor de alimentos y bebidas no alcohólicas de forma ambulatoria se abonan cuotas mínimas mensuales de 150 pesos MN en La Habana y 150 pesos MN en otras provincias.

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