La Embajada de Estados Unidos en La Habana ha compartido información reciente sobre el Programa de Reunificación Familiar Cubano (CFRP, por sus siglas en inglés).
En un tuit publicado este viernes, la sede diplomática recordó que toda la información sobre el CFRP, el programa para reunificación familiar para cubanos, está disponible en español.
El mensaje remite a una página del sitio web del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) que contiene todo lo que debes saber del Programa de Permiso de Reunificación Familiar Cubano.
En tiempos de parole y patrocinadores, muchos beneficiarios del CFRP sienten que se han olvidado de sus casos y que se les ha perjudicado con el nuevo programa anunciado en enero pasado para emigrar a Estados Unidos.
Establecido en 2007, el Programa de Reunificación Familiar Cubano permite a ciertos ciudadanos estadounidenses elegibles y residentes permanentes legales que soliciten un permiso de entrada al país para sus familiares en Cuba.
Una vez concedida la autorización de ingreso, estos miembros de la familia pueden viajar a los Estados Unidos sin tener que esperar por sus fechas de prioridad de visa de inmigrante. Allí, pueden solicitar permiso de empleo mientras esperan por el trámite de su residencia permanente legal.
Programa de Reunificación Familiar Cubano
Uno de los detalles fundamentales del programa es que para cumplir con los requisitos de elegibilidad, los peticionarios en Estados Unidos necesitan haber recibido una invitación del Centro Nacional de Visas del Departamento de Estado para participar en el CFRP.
De tal manera, pueden ser beneficiarios en Cuba los nacionales cubanos que residen en la isla y que cuenten con un “peticionario” que haya sido invitado a participar en el programa CFRP.
USCIS recuerda que los familiares inmediatos de los ciudadanos estadounidenses no son elegibles para el Programa de Reunificación, ya que estos pueden solicitar de manera rápida las visas de inmigrante una vez aprobado su Formulario I-130.
Debes saber que los familiares directos son los cónyuges de ciudadanos estadounidenses, hijos solteros menores de 21 años de edad de los ciudadanos de Estados Unidos y, los padres de ciudadanos estadounidenses mayores de 21 años de edad.
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