La Gaceta Oficial de la República de Cuba publicó el pasado 27 de agosto la Resolución 382/20, que, según nota del Ministerio de Justicia, contribuirá a la disminución de los términos de inscripción en los Registros de la Propiedad y elevará la calidad de los servicios jurídicos que presta el sistema.
La norma entrará en vigor el próximo primero de septiembre y dispone la categorización de los Registros de la Propiedad en Cuba, de acuerdo a la inscripción que realizan, e instaura los plazos para cada uno de los registros del país.
Así, las oficinas de los Registros de la Propiedad en Cuba pasan a clasificarse en primera, segunda y tercera categorías y el registrador dispondría, de acuerdo a las categorías establecidas, de los siguientes plazos para efectuar la inscripción en el Registro de la Propiedad:
- los de primera categoría hasta 10 días hábiles;
- los de segunda categoría hasta 7 días hábiles; y
- los de tercera categoría hasta 5 días hábiles.
En el caso de la Trasmisión de Bienes y Herencias, se explica que es importante que los solicitantes acrediten el pago del impuesto al momento de presentar la solicitud de inscripción, de lo contrario el plazo de diez (10) días hábiles a que se refiere el enunciado anterior, “se cuenta a partir de la acreditación de este particular.”
Explica la normativa publicada en la Gaceta Oficial de Cuba, que “los plazos se cuentan a partir de la fecha del asiento de radicación en el Libro Diario del Registro de la Propiedad”.
Además, los plazos podrían ampliarse hasta treinta (30) días hábiles, si el registrador necesitase verificar la “legalidad del título mediante documentos solicitados a las Direcciones Municipales de la Vivienda, Planificación Física, la Notaría u otro que corresponda”.
La nueva resolución se considera otro paso importante para simplificar trámites y agilizar procesos en Cuba y se une a otras resoluciones publicadas en la Gaceta Oficial durante este periodo:
- Resolución 218 de 30 de marzo de 2020: establece la necesidad de modificar la certificación de capacidad legal del ciudadano cubano residente en el territorio nacional para formalizar matrimonio en el exterior con un ciudadano extranjero. Lo más importante de la misma es que se elimina el plazo de vigencia de 180 días.
- Resolución 315 de 5 de junio de 2020: dispone la suspensión de los términos para la inscripción de actos, documentos y derechos en los registros públicos del Sistema del Ministerio de Justicia; interrumpe el término de ciento ochenta días de vigencia de las certificaciones de antecedentes penales.
- Resolución 325 de 12 de junio de 2020, que modifica el artículo 141 de la Resolución 249 “Reglamento de la Ley del Registro del Estado Civil”, y que propone limitar a los asuntos estrictamente necesarios la entrega de certificaciones por los Registros del Estado Civil, una decisión importante que busca un mayor uso del carné de identidad.
Además, desde el sitio web del Ministerio de Justicia, ya es posible solicitar antecedentes penales, certificaciones de los Registros Civiles y Actos de Última Voluntad y Declaratoria de Herederos, como ya explicamos en este trabajo.
Usted puede descargar Resolución 382/20 de la Gaceta AQUÍ
Por favor me pudieran responder si el trámite de Declaratoria de Heredero, mantiene válido solamente 180 días. Ya la solicité pero por problemas de documentos tuve que parar el trámite y ahora lo voy a reiniciar y me dicen que ya está vencido. Pienso que sea de los documentos que no pierda validez a la vez que es solicitado, pues después de fallecido no es posible hacer cambio alguno al documento. Agradecida espero respuesta.
Creo que es maravilloso el avance con estas modificaciones, y el pueblo lo agradece sobre todo porque controla la corrupción, las trabas y el burocratismo a ciertos niveles, que lejos de ayudar al pueblo entorpecía y enlentecía las tramitaciones y legalizaciones de los documentos.
Hola, he tratado de escribir al ministerio de justicia y no he tenido la pagína,necesito hacer una pregunta sobre el expediente de nacionalidad española, ¿ me pudieran ayudar a contactar con ustedes ?
Gracias
Hola,
Este es el formulario de Atención a la Población del Ministerio de JUsticia: https://www.minjus.gob.cu/es/formulario-de-atencion-la-poblacion
Un saludo