¡Oficial! Nuevo decreto sobre visado de tránsito para cubanos en Panamá

Ya es oficial la prórroga del visado de tránsito para cubanos que hagan escala en Panamá.

Si bien ni el Consulado de Panamá ni el Servicio Nacional de Migración han notificado sobre ello, el nuevo decreto ejecutivo se ha publicado este 12 de septiembre en la Gaceta Oficial.

Por su importancia, Directorio Cubano publica íntegramente los detalles del decreto. 

VISADO DE TRÁNSITO PARA CUBANOS EN PANAMÁ 

Gaceta Oficial Digital, lunes 12 de septiembre de 2022. DECRETO EJECUTIVO No. 86 de 9 de septiembre de 2022 que modifica el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 19 de 8 de marzo de 2022.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA en uso de sus facultades constitucionales y legales, considerando:

Que, de conformidad con los artículos 14 y 15 del Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008, orgánico del Servicio Nacional de Migración que establece que el Órgano Ejecutivo reglamentará las categorías y subcategorías migratorias, el procedimiento, la forma y las condiciones bajo las cuales se expedirán los permisos y las visas, se dictó el Decreto Ejecutivo No. 19 de 8 de marzo de 2022 que establece la Visa para Pasajeros o Tripulantes en Tránsito como requisito para los ciudadanos extranjeros de nacionalidad cubana, el cual fue modificado por el Decreto Ejecutivo No. 20 de 16 de marzo de 2022 y el Decreto Ejecutivo No. 48 de 06 de junio de 2022:

Que con el propósito de garantizar la sostenibilidad de la medida adoptada para controlar el flujo migratorio irregular por o desde nuestro país, se requiere modificar lo concerniente a la vigencia de la misma, de manera que podamos continuar atendiendo la situación de personas de nacionalidad cubana que requieren hacer tránsito en Panamá con destino a Cuba o a otros países, o que son residentes permanentes o tienen visa estampada en sus pasaportes de países con altos estándares reconocidos por la República de Panamá o poseen visa de ingreso del país de destino final.

DECRETA:

Artículo 1. Se modifica el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 19 de 8 de marzo de 2022, modificado por el Decreto Ejecutivo No. 20 de 16 de marzo de 2022 y el Decreto Ejecutivo No. 48 de 06 de junio de 2022, así:

Artículo I. Se establece la Visa para Pasajeros o Tripulantes en Tránsito, como requisito para los ciudadanos de nacionalidad cubana que viajen en tránsito por la República de Panamá, durante un período de tres (3) meses.

Queda exceptuados del requisito de obtención de la Visa para Pasajeros o Tripulantes en Tránsito, los ciudadanos cubanos que:

  1. Viajan hacia Cuba;
  2. Mantengan visa de turismo o residencia de la República de Panamá, vigente; 
  3. Posean residencia vigente o visa múltiple, previamente utilizada en el territorio del Estado otorgante, con una vigencia no inferior a seis meses al momento del tránsito, debidamente otorgada por Canadá, Estados Unidos de América, Mancomunidad de Australia, República de Corea, Estado del Japón, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República de Singapur y cualquiera de los Estados que conforman la Unión Europea;
  1. Posean residencia permanente con una antigüedad de cinco años o más en terceros países y viajen de retomo a éstos; 
  2. Posean visa de ingreso vigente del país de destino final

Según su artículo 2, este Decreto Ejecutivo empezará a regir a partir de su promulgación por un período de tres (3) meses.

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