¿Qué pasará con los descendientes de españoles cuando finalice la Ley de Memoria Democrática?

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El 21 de octubre de 2024 se vencerá el plazo para que los descendientes de españoles puedan solicitar la nacionalidad española al amparo de la Ley de Memoria Democrática (LMD).

Si bien miles de cubanos han conseguido su pasaporte español bajo esta ley, otros miles permanecen a la espera y han quedado a la merced de retrasos en la documentación y la tramitación de sus expedientes en La Habana. 

Unos de los supuestos de acceso a la nacionalidad española es el de “los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en Ley de Memoria Democrática (Ley 20/2022) o en la llamada Ley de Memoria Histórica”. 

¿Y qué pasará con los hijos mayores una vez finalice el plazo de la Ley de Memoria Democrática? A esta pregunta respondió Estela Marina, CEO y fundadora del Grupo ARISTEO, que reúne a abogados y expertos en Extranjería, Inmigración y Emprendimiento. 

En un video de casi 35 minutos publicado en YouTube, la especialista enumeró los principales retos que tienen por delante este tipo de solicitantes para que les salgan a tiempo sus papeles:

  • Caos con la documentación y obtención de documentos registrales;
  • Incongruencias en las distintas oficinas consulares: en unas se ha aceptado que los hijos mayores puedan presentar con el expediente del padre o madre. En otros, los hijos han debido esperar a que el expediente de sus padres esté resuelto.
  • Situación con las entregas de credenciales: solicitantes de junio e inicios de julio aseguran no haberlas recibido aún.

LEY DE MEMORIA DEMOCRÁTICA: HIJOS MAYORES

Es por ello que Estela Marina recordó a las personas en esta situación que aunque “es cierto que una vez que el plazo de la ley culmine, los hijos mayores no tendrán derecho a presentar su nacionalidad, sí podrán solicitar un visado”. 

O sea, cuando finalice el periodo de vigencia de la LMD los hijos mayores de ciudadanos españoles podrán tramitar un expediente de residencia, bien sea en el régimen comunitario o en régimen general, reitera la experta. 

Hay muchos procedimientos de Extranjería a los que se podrían acoger, y destacó entre ellos: 

  • La autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena;
  • El arraigo familiar para hijos mayores; 
  • Contrato de trabajo por ser nieto de un español, en el caso de que usted sea nieto de un español;
  • La tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea, para hijo menor de 21 años e hijo mayor de 21.

“Siempre vamos a tener como primer paso la posibilidad de tener residencia legal en España y como segundo luego ya presentar el expediente de nacionalidad por residencia”, sentenció.

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